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El derecho a la seguridad social amenazado
Areli Sandoval Terán, Rodrigo Olvera Briceño
Adhiere: Espacio DESC
Un régimen de seguridad social que beneficia a los asalariados y sus familias no alcanza a la población del sector informal y desocupada; la mitad de las niñas y niños están desprotegidos. El sistema de pensiones fue sometido a reformas regresivas, que han sido enfrentadas por trabajadoras y trabajadores con movilización política y diversas acciones jurídicas.
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Pobreza,
inequidad y diferencias de acceso
En el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012 el gobierno federal reconoce un
reducido crecimiento económico, reflejado en la insuficiente creación de empleos
formales y un incremento casi nulo de los salarios reales, que impidió incrementar
de forma sostenida los ingresos de las familias y repercutió en la persistencia
e intensidad de la pobreza. La inequitativa distribución del ingreso tampoco mejoró
en los últimos años, y persiste la desigualdad de acceso a oportunidades expresada
a nivel regional entre estados y municipios.
En cuanto a servicios de salud, el PND reconoce que no alcanzan aún a toda la población
y que pagar por servicios privados resulta muy difícil para la mayoría. También
que persisten grandes desigualdades en la calidad, asociadas a la falta de infraestructura
e insuficiencia de insumos y a problemas de cantidad y distribución del personal
capacitado.
Cobertura social limitada, precarización del trabajo
La seguridad social en México tiene fundamento constitucional en el Artículo 123
sobre cuestiones de trabajo y previsión social.
En cuanto al derecho internacional que ampara el derecho a la seguridad social,
México ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo
de San Salvador y diversos Convenios de OIT como el 102 sobre la seguridad social
(norma mínima).
La finalidad de la seguridad social en México según el Artículo 2 de la Ley
del Seguro Social es “garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica,
la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios
para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión
que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será
garantizada por el Estado.”
Se trata en general de un sistema basado en un modelo ocupacional
que beneficia a los trabajadores asalariados y sus familias, proporcionándoles
servicios médicos, pensiones y algunas prestaciones sociales y económicas
contributivas. Pero en este modelo la cobertura no llega, por ejemplo, a la
población desocupada ni a la que labora en el sector informal, que según cifras oficiales (INEGI, 2007, p. 5 y 6)
en el primer
trimestre de 2007 alcanzó, respectivamente, 1,7 millones de personas (tasa de
desocupación equivalente de 4%) y 11,4 millones de personas: 26,9% de la Población
Económicamente Activa Ocupada (PEAO).
En cuanto a la población infantil, el Consejo Nacional de Población (CONAPO)
indica que la mitad de los 31,7 millones de niños y niñas mexicanas no tiene
seguridad social.
Asimismo, se observa “un aumento de los trabajadores eventuales en relación
con los trabajadores permanentes, los cuales no reciben beneficios de seguridad
social aun estando dentro del sector formal…resultado del avance de la
flexibilización del mercado de trabajo…Según el Informe del IMSS para 2004,
es frecuente que los trabajos asegurados tengan sueldos menores que los de
empleos no asegurados, incentivando a los trabajadores a optar por empleos no
cubiertos por el IMSS, o bien, por un trabajo informal
en el cual pueden obtener una remuneración superior a la de un puesto formal
con seguridad social” (CESOP, 2004, p. 28).
TABLA 1. Síntesis de los principales
sistemas de seguridad social
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Sistema
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Tipo
de financiamiento
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Fundamento
legal
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Actores
involucrados
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Seguros
que cubre
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Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS)
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Aportación
individual con Subsidio mínimo garantizado
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Ley
del IMSS
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Tripartito:
trabajador, patrón y gobierno federal
Instituciones financieras (administradoras de fondos para el retiro)
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Enfermedades
y Maternidad; Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez; y Guarderías y Prestaciones Sociales.
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Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
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Aportación
individual con subsidio mínimo garantizado
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Ley
del ISSSTE
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Tripartito: trabajador, dependencia gubernamental e ISSSTE
Pensionissste
(administradora estatal) e instituciones financieras (administradoras de
fondos para el retiro)
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Seguro de salud (atención médica preventiva, curativa y de maternidad, y
rehabilitación física y mental); Riesgos del trabajo; Retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez; Invalidez y vida.
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Empresas
estatales: Petróleos Mexicanos (PEMEX), Comisión Federal de Electricidad
(CFE), Luz y Fuerza del Centro (LFC)
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Reparto
solidario
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Leyes
orgánicas y contratos colectivos de trabajo
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Tripartito:
trabajador, empresa estatal y gobierno federal
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Enfermedades
y Maternidad; Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez; y Guarderías y Prestaciones Sociales.
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Sistema
de Protección Social en Salud operado a través del Seguro Popular de
Salud (SPS)
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Subsidio
público y prepago de población no derechoahabiente de instituciones de
seguridad social
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Ley
General de Salud
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Gobiernos
federal y estatales y población no derechoahabiente de instituciones de
seguridad social
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Seguro
médico voluntario que incluye atención de la salud y medicamentos
(limitado al Catálogo de Servicios Esenciales)
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Fuente: Elaboración propia con base en información oficial.
La población derechohabiente total en 2006 fue
de 58.302.000 personas, 47.536.000 correspondieron al IMSS y 10.766.000
al ISSSTE (INEGI, 2006). De acuerdo con la Encuesta Nacional
de Ocupación y Empleo 2006 el acceso a
instituciones de salud apenas rebasó la tercera parte de la PEAO ese año,
quedando sin cobertura un 64,3% de dicha población; del 35,7% restante, el IMSS
atendió a 27,3%, el ISSSTE a 5,2%, el ISSSTE estatal a 1,3%, Petróleos
Mexicanos junto con las Secretarías de Marina y Defensa Nacional a 0,7% y otras
a 1,2% (IMSS, 2007, p. 6 y 7).
Para atender al 57,8% del total de la
población que no está asegurada por alguna institución de seguridad social (trabajadores no asalariados,
autoempleados y desempleados)
se creó en el sexenio pasado el Seguro Popular de Salud;
el cual, según la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (IMSS,
2007, p. 7) contaba con 15.672.374 afiliaciones para el segundo semestre de
2006. Sin embrago, como se denuncia en el capítulo sobre el derecho a la salud
del Informe Alternativo 2006,
se trata de un instrumento que
institucionaliza una regresión en materia de derecho a la salud violando los
principios constitucionales de gratuidad y universalidad y marcando una tendencia a la minimización
y mercantilización progresiva de los servicios dirigidos a la población
abierta.
Reforma regresiva de las pensiones vs.
recomendaciones internacionales
El
Informe Alternativo de 1999 alertó al Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales de la ONU (en adelante Comité) sobre las reformas legales de 1992
y 1997 que dieron paso a la sustitución del sistema de reparto solidario por el
de aportaciones individualizadas bajo la administración de instituciones
bancarias, que cobran comisiones por manejo de cuenta y obtienen intereses por
la inversión de los fondos pensionarios en el mercado bursátil. El Comité
manifestó su preocupación al Estado mexicano por la privatización del régimen de seguridad social “que podría privar de
ciertas prestaciones a quien no pueda hacer aportaciones a una cuenta particular
de pensión…” (ECOSOC, 1999, E/C.12/1/Add.41, párrafo 24).
El Informe Alternativo de 2006 denunció además la actuación de las Administradoras
de Fondos para el Retiro (AFORES) y la precaria situación del IMSS y del ISSSTE,
ante lo que el Comité recomendó medidas al Estado como evaluar
“con detenimiento las modificaciones propuestas del sistema de jubilación
vigente mediante la Ley relativa al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, así como las modificaciones futuras de otros
sistemas de seguridad social, para cerciorarse de que dichas modificaciones no
traigan consigo inseguridad en el trabajo para los futuros jubilados, ni una
disminución de la cuantía de sus futuras pensiones que les impida disfrutar de
un nivel de vida adecuado” (ECOSOC,
2006, E/C.12/MEX/CO/4, párrafo 35).
Por su parte, la Comisión de Expertos en
Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT emitió recientemente una Observación
individual para México en materia del Convenio 102 sobre la seguridad social,
en la que solicita al gobierno, entre otras cuestiones, el texto de los
convenios de subrogación de servicios con el sector privado para verificar su compatibilidad
con el Convenio, ejemplares de los informes de inspección, así como información
de los órganos de supervisión indicando cuál es el porcentaje promedio que se
ha destinado efectivamente al pago de comisiones de las AFORES. También señala
que la cuantía de la pensión mínima garantizada correspondiente a 2005
equivale a 30,82% del salario del trabajador ordinario lo que resulta
considerablemente inferior al porcentaje mínimo prescrito por el Convenio
(40%), por lo que espera que el gobierno adopte las medidas necesarias para
elevar el monto de la garantía mínima (CEACR, 2007, Documento No. (ilolex): 062007MEX102). Esta Observación se
refiere a la reforma de la Ley del IMSS de 1997, pero es previsible que la Comisión
tenga que pronunciarse nuevamente por el incumplimiento del Convenio 102 en México en relación con la nueva Ley del ISSSTE.
Del análisis jurídico
de la reforma del 28 de marzo de 2007 a la Ley del ISSSTE se desprende que: se
trata de una medida regresiva comparada con la legislación anterior y en
contradicción con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
con las disposiciones expresas del Convenio 102 obligatorias para el Estado. Si
bien es cierto que en la ley aprobada se contemplan diversos seguros y
prestaciones que podría alegarse tienen la finalidad de satisfacer las
obligaciones contraídas por México, lo cierto es que la forma en que están
reguladas no contempla la obligación de que dichas prestaciones se otorguen
“durante todo el transcurso” de cada una de las contingencias. Peor aún, la
ley expresamente dispone de diversos artículos que facultan al ISSSTE a no
otorgar dichas prestaciones, sea porque las dependencias para las cuales laboren
los trabajadores no cumplan su obligación de entregar las cotizaciones, o bien
debido a la discrecionalidad del manejo de los recursos económicos, bajo una lógica
meramente financiera y no de cumplimiento de derechos (las disposiciones de los
Artículos 15, 25, 196 y 198 de la nueva ley implican una total inseguridad para
los trabajadores). Más aún, la ley aprobada está basada en un sistema de
cotización individual, administrado por instituciones privadas, contrario a la
obligación de que el sistema de seguridad social sea financiado de forma
colectiva, como dispone el Convenio 102 de la OIT.
Contra esta reforma, cientos de miles de
trabajadores al servicio del Estado se han movilizado política y jurídicamente.
Entre las acciones jurídicas emprendidas se encuentran:
Solicitudes de amparo: de acuerdo con información de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, de mayo a julio de 2007 se presentaron más de 160 mil
demandas, de las que se admitieron 107 mil, y se está a la espera de que el
Poder Judicial de la Federación ampare a los trabajadores afectados y
potencialmente afectados por la reforma.
Reclamaciones por parte de organizaciones sindicales ante el Consejo de
Administración de la OIT por violación del Convenio 102:se han presentado 10
reclamos que esperan determinación de admisión.
Quejas por parte de organizaciones sindicales ante el Comité de Libertad
Sindical del la OIT por violación al Convenio 98 sobre derecho a la
sindicalización y negociación colectiva: se han presentado 10 quejas, ya
admitidas, acumuladas en el caso 2577.
De proseguir la implementación de este tipo de reformas en el resto del sistema
(por ejemplo, en las empresas estatales) el Estado seguirá incumpliendo sus
obligaciones nacionales e internacionales en materia del derecho a la seguridad
social, y las personas se verán obligadas a recurrir a estrategias de
resistencia y a mecanismos jurídicos extraordinarios nacionales e
internacionales.
Desafíos
El cambio demográfico no es el único
desafío y tal vez tampoco el principal, aunque así lo señalen las
autoridades. Si bien es cierto que han disminuido las tasas de fertilidad y
mortalidad infantil al tiempo que ha aumentado la esperanza de vida, también se
requieren medidas efectivas para atender la desigualdad y la pobreza, así como
revisar la administración del sistema de seguridad social que enfrenta
problemas como fragmentación, falta de una evaluación actuarial integral,
insuficiente regulación de los actores privados (especialmente las
instituciones financieras), evasión fiscal y decreciente asignación de
recursos presupuestales, mientras se condonan multas y recargos a grandes
empresas que adeudan cuotas obrero-patronales al IMSS.
Se deben impedir los recortes presupuestales en materia de seguridad social y de
salud, ya que recrudecen la crisis financiera de las instituciones e inciden en
el desabastecimiento de medicamentos e insuficiencia de equipos, así como en el
deterioro de la infraestructura y en la calidad de los servicios.
Es fundamental reconceptualizar la seguridad social no sólo como contraprestación
laboral sino como derecho humano de toda la población en el espíritu del Artículo
9 del PIDESC.
Mientras el modelo siga siendo ocupacional, sólo se podrá garantizar la
seguridad social a la población mediante una política de pleno empleo y empleo
decente, que entre otras cuestiones amplíe la cobertura y garantice una pensión
suficiente.
Referencias
CEACR (Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones) (2007). Observación individual para México sobre el Convenio 102 sobre la
seguridad social (norma mínima), 1952. Disponible en: <www.ilo.org/ilolex/spanish/newcountryframeS.htm>.
CESOP (Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública) (2004). “La
seguridad social en México Panorama reciente y costo fiscal, 2000-2005”. México:
Cámara de Diputados, LIX Legislatura, Palacio Legislativo, 16 de noviembre.
Disponible en:
<www.diputados.gob.mx/cesop/doctos/Estudio%20Seguridad%20Social%20Final%202.pdf>.
ECOSOC (Consejo Económico y Social de la Organización de la ONU) (1999).
Observaciones Finales del Comité de DESC a México, 1999. Disponible en:
<www.ohchr.ch>.
ECOSOC (2006). Observaciones Finales del Comité de DESC a México, 2006.
Disponible en: <www.ohchr.ch>.
IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) (2007). Informe al Ejecutivo Federal
y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del
Instituto Mexicano del Seguro Social, 2006-2007. Disponible en:
<www.imss.gob.mx>.
INEGI (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática) (2006).
“Población afiliada en el IMSS y en el ISSSTE según tipo de
derechohabiencia, 1991 a 2006.” Disponible en:
<www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/rutinas/ept.asp?t=msoc03&c=1881>.
INEGI (2007). “Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y
Empleo (ENOE).” Comunicado 093 del 16 de mayo de 2007. Disponible en:
<www.inegi.gob.mx>.
PND (Plan Nacional de Desarrollo) (2007).
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. México: Presidencia de la República.
Disponible en: <www.presidencia.gob.mx>
Notas:
La reducción de
la pobreza entre 1996 y 2005 sólo ha permitido restablecer los niveles de
pobreza prevalecientes hasta antes de la crisis económica de 1995. En 2005,
aproximadamente 18% de los mexicanos vivían en condiciones de pobreza
alimentaria y 47% de la población en situación de pobreza patrimonial (población
que si bien puede cubrir sus necesidades mínimas de alimentación, educación y
salud, cuenta con un ingreso per cápita que no le es suficiente para adquirir mínimos
indispensables de vivienda, vestido, calzado y transporte para cada uno de los
miembros del hogar). (PND,
2007, Eje:
Igualdad de oportunidades, Tema: Superación de la pobreza).
México cuenta
con 4.203 hospitales, 1.121 de ellos públicos y 3.082, privados. El sector público
cuenta con un promedio de 0,74 camas por cada mil habitantes, inferior al valor
sugerido por la OMS que es de una cama por cada mil habitantes. México tiene
1.85 médicos por cada mil habitantes, cifra inferior al promedio internacional
deseable, que es de tres médicos. (PND, 2007, Eje: Igualdad de oportunidades,
Tema: Salud).
En el apartado A, fracción XXIX del Art. 123 se encuentran disposiciones
para los trabajadores en general y en el apartado B, fracción XI para los
trabajadores del Estado.
El modelo de
bienestar universal o beveridgeano considera los derechos básicos de bienestar
para los ciudadanos, caracterizado en un acceso sin restricciones a políticas y
servicios sociales, con financiación por vía impositiva. El modelo ocupacional
o bismarckiano corresponde al principio distributivo de la seguridad social en
el cual las prestaciones monetarias, principalmente pensiones, se perciben de
acuerdo a las contribuciones realizadas (CESOP,
2004, p. 7 y 8).
“Sin seguridad
social la mitad de los niños, revela CONAPO” (2007). El Sol de San Luis, 30
de abril. Disponible en: <www.oem.com.mx/elsoldesanluis/notas/n259630.htm>.
Más información
disponible en: <www.ssa-sin.gob.mx/SEGUROPOPULAR/Index.htm>
Informe de
organizaciones de la sociedad civil sobre la situación de los Derechos Económicos,
Sociales, Culturales y Ambientales en México (1997-2006). Informe Alternativo
al IV Informe Periódico del Estado Mexicano sobre la Aplicación del PIDESC.
Capítulo sobre el derecho a la salud coordinado por COCOMI. México, abril de
2006. Disponible en: <www.equipopueblo.org.mx> y <www.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/info-ngos/mexico-coalition_Sp.pdf>.
Ibid. Capítulo
sobre el derecho a la seguridad social coordinado por el Centro de Reflexión y
Acción Laboral de Fomento Cultural y Educativo.
México ratificó
el Convenio 102 en 1961, siendo obligatorias para el Estado las Partes II
(Asistencia Médica), III (Prestaciones Monetarias de Enfermedad), V
(Prestaciones de Vejez), VI (Prestaciones en Caso de Accidente del Trabajo y de
Enfermedad Profesional) y VIII-X (Prestaciones de Maternidad, Prestaciones de
Invalidez, Prestaciones de Sobrevivientes).
Este análisis es
la base de la Reclamación bajo el Artículo 24 de la Constitución de la Organización Internacional del
Trabajo presentada por diversos sindicatos con la coordinación del Lic. Rodrigo
Olvera Briceño. Consultoría Especializada en Justiciabilidad de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (CEJUDESC). México, D.F., 6 de junio de 2007.
Más información
disponible en: <www.ilo.org>
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