Coordinadora Civil de Nicaragua denuncia serias irregularidades en el presupuesto

La Coordinadora Civil de Nicaragua, punto focal de Social Watch, denuncia ante las autoridades públicas y entes financieros internacionales, irregularidades en el presupuesto general de la República.

Managua, 15 de Marzo del año 2004

Estimados Señores:

Consejo de la Contraloría General de la República
Fiscal General
Procurador de los Derechos Humanos
Junta Directiva de la Asamblea Nacional
Procuraduría General de la República

CC:/Director Gerente FMI
Presidente del Grupo del Banco Mundial
Social Watch (Control Ciudadano)
Inter-Action

La Coordinadora Civil de Nicaragua agrupa a más de 300 organizaciones, movimientos sociales y personas individuales, y nuestra misión es apoyar, articular y concertar los esfuerzos de las organizaciones y personas que integran esta Coordinadora, para potenciar los esfuerzos comunes por la construcción de ciudadanía, con miras a alcanzar un desarrollo humano y sostenible para nuestro país.

En nuestro concepto, una democracia consolidada, y un desarrollo más humano, equitativo y sostenible, no se pueden lograr sin una ciudadanía fuerte, informada y con capacidad de exigir cuentas, de debatir, de proponer y deliberar, y por tanto, capaz de intervenir activamente en la determinación del futuro del país, que nos concierne a todos.

El motivo de esta carta es para comunicarles nuestra profunda preocupación alrededor de un hecho que consideramos sumamente grave. En el análisis que efectuamos cada año con relación al Presupuesto General de la República, encontramos irregularidades que nos llevaron a una profundización ulterior de nuestro análisis, y los hallazgos encontrados han resultado aún más alarmantes.

En primer término, hemos encontrado que la cifra de ingresos tributarios para el año 2004, que aparece registrada en el Presupuesto General de la República para este año, adolece de severas incongruencias. Esta cifra, que asciende a un monto de C$ 10,196.4 Millones - equivalente al 14.98% del Producto Interno Bruto (PIB) -,no puede, de manera alguna, ser correcta, como se muestra cuando se contrapones  tanto con la propia trayectoria previa de los ingresos tributarios, y de la carga tributaria, como con los cambios recientes en el sistema tributario.

Según esto, debe haber una expansión de la base tributaria. Más clara aparece la incorrección si se tiene en cuenta un fuerte crecimiento del universo de contribuyentes, así como los propios supuestos macroeconómicos del Programa Económico – en concreto, la tasa de crecimiento del  PIB real y nominal -- en los que se basa la formulación del Presupuesto General de la República (y que fueron debidamente presentados a la Asamblea Nacional). Diferentes expertos nicaragüenses han compartido y apoyado públicamente la preocupación por este hallazgo.

De manera que dicha cifra, según estos resultados, no reflejaría las “normas generalmente aceptadas de calidad de los datos”, ni “las tendencias recientes de los ingresos y gastos” ni “la evolución macroeconómica básica y compromisos bien definidos en materia de políticas”, como lo establece el “Código revisado de buenas prácticas de transparencia fiscal” (Actualizado el 28 de febrero de 2001), del FMI,  del cual nuestro país es miembro, que tiene el objetivo de "ilustrar el debate público sobre el diseño y los resultados de la política fiscal, lo cual hace a los gobiernos más responsables por sus actos".

En segundo lugar, hemos encontrado que las autoridades del Gobierno de Nicaragua que representan a nuestro país en sus relaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI), comprometieron el crédito de la nación ante un organismo tan importante con  una cifra de ingresos tributarios muy diferente a la que aparece registrada en el Presupuesto para el mismo período presupuestario 2004.
Esta cifra asciende al monto de C$ 11,350 Millones, equivalente al 16.7% del PIB. Esta cifra es la  meta de recaudación a alcanzar por parte del Gobierno de Nicaragua para el año 2004,  y es una meta clave, del grado de cumplimiento, de la cual dependen, a su vez, otras metas comprometidas con dicho organismo.

Para su información, esta meta de ingresos tributarios del Gobierno Central para el año 2004, aparece claramente establecida en el “memorándum suplementario de políticas económicas y sociales”, con fecha del 22 de Diciembre del año 2003 - es decir, 13 días después de la fecha de aprobación del Proyecto de Ley de Presupuesto de la República por parte de la Asamblea Nacional -, que las autoridades mencionadas envían al Director Gerente del FMI, para ser sometida a consideración por el Directorio Ejecutivo de ese organismo.

Debe hacerse notar que dicho ”memorándum” quizá sea el más importante que cualquier Gobierno de Nicaragua haya enviado al FMI, pues a través del mismo se informa al Directorio Ejecutivo del FMI del cumplimiento de las metas y criterios de desempeño que quedaban pendientes para alcanzar el Punto de Culminación de la Iniciativa HIPC, y se solicita sea aprobado, mientras se comprometen formalmente ante el Directorio Ejecutivo las metas y compromisos que asume el Gobierno de Nicaragua para el año 2004.

Esta cifra comprometida como meta de recaudación tributaria del Gobierno Central con el FMI para el año 2004, se establece en C$ 1,153.4 Millones – monto equivalente al 67% del Presupuesto del Ministerio de Educación - por encima de los ingresos tributarios registrados en el Presupuesto General de la República, poniendo en evidencia que el Gobierno espera percibir ingresos muy por encima de lo presupuestado; y, además, el comprometerse ante el FMI con  una meta de recaudación muy superior a la cifra que aparece registrada en el Presupuesto – se hace por segundo año consecutivo.

Es importante hacer notar también que la meta de ingresos tributarios comprometida con el FMI para 2004, sí resulta consistente tanto con la propia trayectoria previa de los ingresos tributarios, y de la carga tributaria, como con los cambios recientes en el sistema tributario, que implican la expansión de la base tributaria,  como con el fuerte crecimiento del universo de contribuyentes, igual que con los propios supuestos macroeconómicos del Programa Económico – en términos de tasa de crecimiento del PIB real y nominal - en que se basa la formulación del Presupuesto General de la República

No obviamos mencionar ante ustedes la seriedad de este hecho. De acuerdo al Artículo 112 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, todas las fuentes de ingresos, y sus destinos, deben aparecer registradas en la Ley del PGR, sin ninguna excepción, por lo que. Los ingresos y egresos gubernamentales no presupuestados, son inconstitucionales.

Queremos enfatizar que aquí no denunciamos un  posible grado de inexactitud en el cumplimiento o variación de los ingresos presupuestados, el cual nunca puede ser completamente exacto(porque los seres humanos carecemos del don de la previsión perfecta). Tampoco objetamos que los ingresos proyectados puedan ser sujetos de revisión. Exigimos, en primer lugar, la responsabilidad de las autoridades gubernamentales ante la nación y los ciudadanos, es registrar en el Proyecto de Presupuesto General de la República proyecciones de ingresos conforme a las “normas generalmente aceptadas de calidad de los datos” y “las tendencias recientes de los ingresos y gastos, la evolución macroeconómica básica y compromisos bien definidos en materia de políticas”. En segundo lugar, que TODOS los ingresos esperados estén plenamente registrados en el Presupuesto General de la República, y que no se oculten jamás, por ningún motivo, ingresos esperados, ni su verdadera magnitud (mucho menos si son de semejante magnitud).

No registrar ingresos esperados equivaldría a violentar deliberadamente la Constitución.

El argumento de que dichos ingresos no se registran porque podrían posteriormente no cumplirse, o ser objeto de revisión, nos parece inaceptable.
Si la ejecución real posterior mostrase que con toda probabilidad habrá una disminución en los ingresos, en comparación a lo presupuestado, entonces la Constitución muestra el mecanismo para revisar esta cifra, en el propio Artículo 112, cuando establece que: “Toda modificación al Presupuesto General de la República que suponga aumento o disminución de los créditos, disminución de los ingresos y transferencias entre distintas instituciones requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional”.

De manera que no es exclusivamente con la misión de revisión del FMI que se deben revisar los ingresos esperados, y decidir automáticamente con este organismo qué acciones tomar, sin pasar por la Asamblea Nacional, sino sometiendo la nueva cifra revisada a la Asamblea Nacional, es decir, informando que, de acuerdo a lo que muestra la ejecución, debido a las correspondientes razones, los ingresos que se esperan son menores a los presupuestados; y solicitando a la Asamblea que apruebe la disminución de la cifra de ingresos en el Presupuesto (lo mismo con los gastos).

Los funcionarios públicos no pueden tampoco alegar, aunque en efecto lo han hecho, que no se registran todos los ingresos que esperan, y que han comprometido con el FMI como meta, como una vía para tener recursos contingentes, en anticipación de acontecimientos imprevistos De hacerlo violarían la Constitución, y no respetarían tampoco la Ley de Régimen Presupuestario, que manda a presupuestar los gastos de contingencia: “Artículo 20.- El ante-proyecto de presupuesto de egresos incluirá una partida denominada Imprevistos, para financiar gastos no previstos en el Presupuesto”.

No resulta tampoco aceptable el argumento de que la citada discrepancia se destinará a financiar el déficit fiscal. Todas las partidas de gasto que aparecen en el Presupuesto General de la República, se registran sólo en tanto tienen una fuente de financiamiento asegurada. Por lo tanto, el déficit que aparece en el presupuesto se encuentra, por definición, plenamente financiado.
Si hay algún déficit no registrado, también se colocaría fuera del mandato constitucional. Si esta discrepancia se reserva para eventuales retrasos en desembolsos de préstamos o donaciones, tampoco es justificación para no registrarla.

Finalmente queremos señalar que el hecho de la discrepancia tan marcada entre la cifra presupuestada y la comprometida con el FMI no ocurre solamente por el lado de los ingresos tributarios, sino que, según todas las indicaciones que tenemos, ocurre también por el lado de los destinos:.Según documentos que obran en nuestro poder, todo indica que con el FMI se comprometen no sólo una meta de ingresos tributarios superior a los ingresos tributarios presupuestados, sino también, por el lado de los destinos, una transferencia de recursos al Banco Central, superior a la presupuestada.

En nuestra opinión, para restaurar el apego al marco constitucional y legal que estructura nuestra República, la salida adecuada y correcta a esta situación sólo puede consistir en que la totalidad de los ingresos esperados sean registrados en el Presupuesto General de la República, en conjunto con los correspondientes destinos de estos ingresos. Consideramos que, conforme a su mandato constitucional, establecido en el Arto 150 inciso 1, de cumplir la Constitución Política y las Leyes, y hacer que los funcionarios bajo su dependencia también las cumplan”, el señor Presidente de la República es el llamado a tomar la iniciativa en esta dirección.

Habiendo compartido con ustedes esta seria preocupación que como ciudadanos tenemos, como creemos que es nuestra responsabilidad - preocupación que en pleno ejercicio de nuestros derechos ciudadanos hemos expresado anteriormente de manera pública y a través de eventos a los cuales hemos invitado a funcionarios de diversos poderes del Estado -, nos reservamos el derecho, si estos eventos no se corrigen, de utilizar todos los mecanismos y procedimientos establecidos en la Constitución Política y las Leyes de la República para lograr este objetivo.

Mientras tanto, quedamos a su disposición para proporcionarles toda la información adicional que estimen pertinente para ampliar los hechos aquí expuestos.

Reciban un saludo cordial,

Violeta Delgado Vidaluz Meneses

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Coordinadora Civil

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