El desafío de la solidaridad ante la globalización

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2007
François Schreuer y Francisco Padilla
Plateforme belge pour le travail décent

El derecho a la seguridad social de las personas más vulnerables se degrada, mientras aumentan la pobreza, el trabajo precario y el subempleo. Las nuevas leyes de extranjería no garantizan el respeto de los derechos fundamentales ni subsanan las fallas del sistema regulatorio anterior. La falta de solidaridad también se manifiesta en la insuficiencia del monto de la ayuda al desarrollo.

En la última década Bélgica ha asistido a ladegradación progresiva del derecho a la seguridad social de las personas másvulnerables. El número de mujeres y varones en situación de precariedad(pobreza, empleo a tiempo parcial, sub-remunerado e involuntario, desempleo,privación de los derechos a ingresos sociales) ha aumentado incesantemente. Elrespeto por los derechos sociales de las y los extranjeros, por ejemplo dequienes carecen de estatus administrativo documentado, se degrada comoconsecuencia de una disminución progresiva de las normas legales de proteccióny de la intensificación de dispositivos represivos. Esta erosión va acompañadade la insuficiencia estructural de los medios destinados a la cooperacióninternacional y de la falta de compromiso de las acciones públicas solidariascon las poblaciones más pauperizadas del planeta. Las obligaciones elementalesen materia de solidaridad hablan de la necesidad imperativa de una gestióninclusiva de la carrera hacia la competitividad propia de la economíaglobalizada.


Aumento de la pobreza, subempleo y precariedad del trabajo

Quince por ciento de la población vive bajo la línea de pobreza relativadefinida para los países europeos, cuyo límite se sitúa en EUR 822 (USD1.123) por mes para una persona sola y en EUR 1.726 para una familia de dosadultos y dos hijos. Sin el aporte de la seguridad social, esta tasa alcanzaría41,8%. La tasa de pobreza varía según el sexo (16,2% afecta a las mujeres y14,2% a los varones), la edad (22,6% a mayores de 65 años) y la región (11,3%en Flandes, 17,7% en Valonia y 27% en Bruselas) (DGSIE,2007).

En 2005, 124.828 personas en una población total de poco más de 10 milloneseran beneficiarias de un ingreso de ayuda social. Los montos de esta ayuda sonde EUR 429,66 para personas en convivencia, EUR 644,48 para personas solas y EUR859,31 para una familia monoparental con hijos a cargo. Estos montos hanaumentado 10% desde 1999. Este ‘ingreso de integración social’ (RIS), cuyopago depende de los Centros Públicos de Ayuda Social (CPAS), reemplaza desde2002 al Minimex, que había sido instaurado en 1974. El RIS puede ir acompañadode un ‘proyecto individualizado de integración social’ que implica medidasde inserción activa a cargo de CPAS con el fin de integrar a las personas ensituación de exclusión por medio del empleo. El incumplimiento del contrato deintegración puede significar la suspensión de las asignaciones y del derecho aun ingreso mínimo.

También han sido constatados algunos problemas serios en el acceso a lavivienda. Bélgica tiene una de las proporciones de viviendas sociales másbajas de Europa.

Si bien hubo un aumento significativo de la tasa de empleo (20% en 20 años),en la última década las condiciones de empleo precario se han multiplicado endetrimento de los contratos laborales por tiempo indeterminado.

En 1995, 15,4% de los empleos eran de tiempo parcial. A fines de 2006, la cifraascendía a 23,8% de los puestos de trabajo. De éstos, un cuarto eran empleospor un tercio o menos del tiempo completo. Del total de trabajadores de tiempoparcial, 90% querrían trabajar más horas. Los contratos por tiempo determinadorepresentaban 3,8% del total de contratos en 1996, y 6,2% en 2004 (DGSIE, 2007).

Las más afectadas por el empleo precario son las mujeres: 43,3% de lastrabajadoras lo son a tiempo parcial, en comparación con 7,7% de los hombres.Las mujeres ocupan más de 80% de los puestos de trabajo a tiempo parcial ymenos de un tercio de los puestos de tiempo completo.

El trabajo temporal también está en aumento. En 2006 hubo 493.000trabajadores temporales (130.000 de ellos estudiantes), cifra que representó3,5% de aumento con respecto a 2005 y 73% con respecto a 1996. La mayoría deestos trabajadores son menores de 30 años. Sin embargo, el número detrabajadores en la franja etaria de mayores de 45 años (35.000 trabajadores)aumenta en forma significativa, 10% en un año. Treinta por ciento de lasofertas laborales de la Oficina Regional y Comunitaria de Formación Profesionaly Empleo (FOREM, de Valonia) y 60% de las del Servicio de Empleo y FormaciónProfesional (VDAB, Flandes) proponen empleos temporales. Las mujeres realizaron42% de los trabajos temporales en 2006.

El desempleo afectaba a 7,2% de la población activa en mayo de 2007, lo que setraduce en 7,9% de las mujeres y 16,9% de los menores de 25 años. Ladiscriminación a la hora de contratar afecta fuertemente a las y los jóvenes ya las personas de origen extranjero, sobre todo en Bruselas.

Antes de poder verse beneficiados por el seguro de desempleo, los jóvenes quehan terminado sus estudios y trabajado menos de un año a tiempo completo debencumplir con una pasantía de hasta 310 días hábiles. En el transcurso de éstapueden aspirar a una asignación de espera que oscila entre EUR 237,90 y EUR854,88.

Inspirado en las teorías del Estado Social Activo – que la Liga de losDerechos Humanos de Bélgica (LDH) considera “más un Estado social reservadoa los activos que a un programa para un Estado socialmente más activo” (LDH,2005) – el gobierno federal implementó un Plan de Activación y Seguimientode los Desempleados. La mayoría de las asociaciones del sector y de lossindicatos lo considera una “caza de desempleados”, pues pone sobre loshombros de las personas que buscan empleo una gran presión. Según la LDH(2005), las condiciones para aceptar cualquier tipo de trabajo “infringen losprincipios de autonomía, de voluntad y de libertad contractual. Sin embargo, este plan de ‘activación’ sólo parecetener un impacto significativo en aquellos desempleados con mayor niveleducativo y que viven en regiones económicamente dinámicas (
IRES, 2007).


Inmigrantes: clandestinidad y exclusión social

El 15 de septiembre de 2006 el parlamento estableció disposiciones legalesque modifican la ley de diciembre de 1980 sobre el “acceso al territorio,estadía, establecimiento y alejamiento de los extranjeros” y que crean unConsejo Contencioso de los Extranjeros. Las leyes adoptadas cambiaronprofundamente el derecho belga en relación a las personas extranjeras. Sinembargo, la opinión unánime de las organizaciones de la sociedad civil y delos sindicatos es que las reformas adoptadas no garantizan el respeto de losderechos fundamentales de muchos extranjeros residentes en Bélgica y nosubsanan en ningún aspecto las fallas del dispositivo legal anterior.

La consolidación de políticasdiscrecionales y de impunidad ha sido la única respuesta al desamparo de variasdecenas de miles de personas que viven en el país. Los últimos añoshan estado marcados por intensas movilizaciones en torno a la situación de laspersonas indocumentadas. Desde 2003 las noticias reflejan continuamentenumerosas ocupaciones de iglesias por parte de indocumentados, así comomanifestaciones y acciones de sensibilización. La magnitud de este movimientopone de manifiesto la brecha evidente entre el marco reglamentario y larealidad. Varias decenas de miles de personas viven y trabajan en Bélgica,muchas desde hace varios años, sin que su existencia sea reconocidaoficialmente.

Las autoridades toman la lucha contra la inmigración clandestina como unanecesidad que se impone frente a la ‘amenaza’ que los y las inmigrantes ensituación irregular representan frente al orden social. Sin embargo, lasautoridades olvidan mencionar que estas personas representan un verdadero cambioen la constitución de la fuerza laboral y, por lo tanto, una variable de ajusteque permite a las empresas y más generalmente al conjunto de la sociedad hacerahorros enormes sobre la base de la ausencia de aportes sociales, salarios demiseria y una falta casi total de derechos sociales y de acceso a los serviciospúblicos.

La actitud de las autoridades ante el fenómeno de la inmigración desemboca enuna situación que luego se debe ‘regularizar’ por no poder imponer larepresión y la negación como única solución permanente.

El dispositivo legal anterior en materia de regularización, vigente entre 1980y 2006, fue denunciado y confrontado por su arbitrariedad, ya que daba a laautoridad pública prerrogativas discrecionales. No obstante, las disposicionesde la nueva ley no cambian la situación y perpetúan un sistema inicuo.

Mientras esperan que se afronte políticamente el desafío de la inadecuaciónentre el marco legal y la realidad, las organizaciones de la sociedad civil ylos sindicatos luchan por una operación de regularización coyuntural queotorgue reconocimiento oficial y acceso a los derechos sociales a las personasindocumentadas. Se trata también de instaurar un verdadero mecanismo de‘regularización’ estructural. La ley debe tener en cuenta criterios clarosy permanentes que permitan otorgar un documento de residencia.

La degradación de derechos fundamentales de los extranjeros también tiene quever con:

El derecho a la reagrupación familiar: Las nuevas disposiciones legalesconvierten en derecho nacional la directiva 2003/86/CE del Consejo de la UniónEuropea del 22 de septiembre de 2003 relativa al derecho de reagrupaciónfamiliar de las personas provenientes de terceros países que tengan estatusadministrativo. Amparadas en la coartada de esta directiva (que sólo establecenormas mínimas), las autoridades belgas aprovecharon para retirar algunasgarantías antes reconocidas por la ley. El hecho de que ahora losprocedimientos sean más engorrosos y largos y el carácter discriminatorio ylimitante de los mismos (por ejemplo, en materia de control de medios económicosy condiciones de vivienda), así como que los inmigrantes extra-comunitarios yano puedan recurrir al derecho de reagrupación familiar para reunirse con suspadres, infringen seriamente el derecho fundamental al respeto de la vidafamiliar y privada ratificados por numerosos instrumentos del derechointernacional.

El derecho a la salud: Como lo manifiesta la organización Médicos sinFronteras, a pesar de la introducción hace 10 años de una disposición legalque establece el acceso a la salud para los extranjeros sin estatusadministrativo, “en la prácticamuchos aún siguen excluidos de ésta por mal funcionamiento, obstáculosadministrativos, arbitrariedades o a causa de su desconfianza hacia lasinstituciones”. Sibien el marco legal estipula que la Ayuda Médica Urgente puede cubriruna atención tanto preventiva como curativa, el término “urgente” lleva aconfusión y “da lugar a una interpretación arbitraria por parte de los médicosy de los centros públicos de ayuda social” (MSFB, 2006). Esto les permitenegarse a prestar sus servicios con el pretexto de no considerarlos“urgentes”, como en el caso del control del embarazo.

Por otro lado, Bélgica no ha ratificado aún la Convención
internacional sobre laprotección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de susfamiliares (resolución 45/158 de la Asamblea General de la ONU), ni el Convenio143 de la OIT sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción dela igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores inmigrantes.

Debemos recordar además que Bélgica fue condenada en 2006 por la Corte Europeade Derechos Humanos en el caso Tabitha por el encierro de una niña no acompañada,calificado por la Corte como tratamiento inhumano. El encierro de familias ypersonas inmigrantes en espera de expulsión (más de 15.000 personas al año)puede de hecho prolongarse ilimitadamente si las personas se resisten a losintentos de expulsión. Esta situación pone de manifiesto que los centros dedetención para extranjeros constituyen una zona permanente de arbitrariedad enla que no rige el derecho, totalmente indigna de un estado democrático.


Ayuda al desarrollo: disminución y cifras infladas

En 2006 la asistencia oficial al desarrollo (AOD) cayó 2,7% con respecto a 2005y representó 0,5% del ingreso nacional bruto (INB), mientras que los artificioscontables siguen pesando mucho en la balanza. Tanto el alivio de la deuda (quesuperó los EUR 325 millones y del que podemos alegrarnos) como los gastos deacogida de solicitantes de asilo han sido contabilizados, alcanzando EUR 58millones. Si restamos estas dos cifras, la AOD neta tan sólo equivale a 0,37%del INB. Es decir que estamos muy lejos del camino de crecimiento previsto porel gobierno para asegurar el respeto de la ley del 24 de diciembre de 2002 queobliga a destinar 0,7% del INB a AOD a partir de 2010. La brecha entre laobligación legal y los recursos efectivamente otorgados resulta por lo tantomucho más grande que lo que parecen mostrar los números.

Estas constataciones empeoran la situación:

En los próximos años no podráusarse el recurso sistemático de las reducciones de deuda para inflar elpresupuesto de la cooperación. A partir de 2008, los montos de las deudasbilaterales que pueden ser objeto de reducciones en el marco de la iniciativa PaísesPobres Muy Endeudados disminuirán fuertemente. El nuevo gobierno deberáencontrar entonces urgentemente nuevos recursos para sustituir este uso sistemáticode las reducciones de deuda.

La insuficienciaestructural de los medios programados es evidente. La notificación del Consejode Ministros resultante del cónclave presupuestario de noviembre pasado prevéun crecimiento anual de 5% del presupuesto de la Dirección General de Cooperaciónal Desarrollo (DGCD). El gobierno calcula que el presupuesto de cooperacióndestinado a la DGCD será de 60% de la AOD en los próximos años, lo que en elmejor de los casos permitirá alcanzar en 2010 alrededor de 0,5% del INB para laayuda, es decir un porcentaje idéntico al de 2006.

La ayuda al desarrollo dejamucho que desear del punto de vista cualitativo. Es lamentable constatar en elúltimo informe de evaluación de la Declaración de París de la Organizaciónpara la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que Bélgica se ubicasistemáticamente entre los países que peor gestionan la provisión de fondos,por ejemplo en materia de previsibilidad de la ayuda.

• Lo mismo ocurre a la hora de laresponsabilidad y la rendición de cuentas. La ley de cooperación dainstrucciones al poder ejecutivo para la redacción de documentos estratégicossectoriales y geográficos sometidos a la opinión de la sociedad civil ypresentados al parlamento para su aprobación. Estos documentos deberíancontener un calendario de implementación de la estrategia y la estimación delos recursos humanos y financieros necesarios para la realización de losobjetivos enunciados. También deberían ser actualizados cada cuatro años. Sinembargo, no podemos dejar de ver que el gobierno no ha cumplido con susobligaciones legales en la materia y que tiene la intención de eliminar estaobligación legal o rever sus términos. Esto priva al parlamento (que de todasmaneras no se ocupa en forma obligatoria de estos temas) y a la sociedad civilde una importante herramienta de control y de participación en la elaboraciónde estrategias de cooperación internacional.


Referencias

DGSIE (Direction GénéraleStatistique et Information Économique) (2007) Bruselas: Service Public Fédéral Économie,Petites et Moyennes Entreprises, Classes Moyennes et Énergie de la Belgique.<statbel.fgov.be/>.

IRES (Institut de recherche économique) (2007).
“Perspectiveséconomiques 2007-2008” [en línea]. Regards Économiques.Universidad Católica de Lovaina. No. 53, julio. Disponible en:<www.uclouvain.be/regards-economiques.html>.

LDH (Ligue des Droits de l’Homme de Belgique) (2005). État Social Actif :État socialement plus actif ou État social réservé aux seuls actifs? [enlínea]. Bruselas: Ligue des Droits de l’Homme de Belgique.<www.liguedh.be/>.

MSFB (Médecins Sans Frontières Belgique) (2006). Belgique: Sans-papiers etsans soins médicaux? Bruselas: MédecinsSans Frontières. Disponible en: <www.msf.be/fr/terrain/pays/europe/belgique_news_12.shtml>.