Documento elaborado por el Programa Urbano de UNITAS para el Informe de Social Watch.
En el año 2000, los Estados del mundo establecieron el objetivo de promover la igualdad de género y la autonomía de las mujeres. Los indicadores para medir el avance de este objetivo en los países refieren a la proporción de niñas y niños en la enseñanza primaria, secundaria y superior; la proporción de mujeres con empleos remunerados en el sector no agrícola y por último, la proporción de escaños ocupados por mujeres en los parlamentos nacionales .
El último informe de avance de los ODM publicado por Naciones Unidas (2013), indica que a nivel global, la paridad entre los géneros está a punto de alcanzarse en la enseñanza primaria, aunque sólo 2 de 130 países han logrado esa meta en todos los niveles educativos. Por otra parte, en todo el mundo, el 40% de los trabajos remunerados en sectores distintos del agrícola están ocupados por mujeres, aunque en empleos con baja remuneración y escasa protección social .
Los escasos avances en el campo educativo y laboral tienen su correlato en la persistente desigualdad sobre la toma de decisiones en el hogar, el sector público y privado y hasta en las más altas esferas del gobierno, lo que impide que las mujeres, participen de forma efectiva y real en las decisiones que afectan sus vidas.
Con base en la experiencia de algunos países de Latinoamérica y el Caribe, considerada en algunos informes internacionales como la región que más ha avanzado en el cierre de la brecha de género en el mundo, el presente documento expone algunos factores que propiciaron la creciente presencia de las mujeres en espacios de representación así como algunos obstáculos recurrentes que evitan que dicha presencia, muchas veces formal o funcional, se traduzca en una participación real y efectiva. Dichos obstáculos corresponden con la persistencia de mecanismos de discriminación y violencia estructural hacia las mujeres, para los cuáles la Nueva Agenda Global requerirá ir mucho más allá de los modestos y abstractos indicadores definidos en los ODM.
De las cuotas a la paridad: Luchas y nuevos desafíos
De acuerdo con el informe de NNUU, hacia finales del 2013, la proporción media de mujeres parlamentarias del mundo apenas superaba el 20% , cifra que no refleja la proporción real de hombres y mujeres en la población mundial. El establecimiento de un indicador cuantitativo tan abstracto como el mero incremento de la cantidad de mujeres en el parlamento pudo limitar mayores avances tanto en éste como en otros espacios de decisión del ámbito estatal y privado, contribuyendo muy poco al objetivo de la igualdad. Con ello, algunos países, establecieron metas minimalistas que terminaron estableciéndose como un máximo a alcanzar y marcaron un nuevo “techo de vidrio” para la participación de las mujeres.
Entre los años 2000 y 2013, la regiones que más habrían avanzado en la proporción de escaños ocupados por mujeres en las cámaras (baja o unicameral) de los parlamentos nacionales fueron África Septentrional (del 3 al 17%), Asia Meridional que subió en un 11,5 % (del 7 al 18,5%) y el Cáucaso - Asia Central en un 10.7% (del 7% al 17.7%). Por su parte, la región más cercana a la proporción del 30% es América Latina y el Caribe que avanzó en un 9.5%, pasando del 15 al 24.5% en el mismo periodo. Esto la sitúa por delante de las regiones desarrolladas que entre el 2000 y 2013 avanzaron del 16% al 23.8% en la proporción de escaños ocupados por mujeres en los parlamentos.
El informe de NNUU admite que los avances registrados a nivel global han sido mayores en los países en que han establecido sistemas de cuotas por medio de medidas legislativas que cuando dependió de la decisión voluntaria de los partidos políticos y fue mucho menor cuando los países no definieron ninguna política de cuotas.
En América Latina y el Caribe, desde 1991 se establecieron medidas afirmativas de género conocidas como leyes de cuotas, leyes diseñadas para alcanzar un nivel más equitativo en la distribución de los cargos de elección popular y representación entre mujeres y hombres. Desde entonces, catorce países de la región promovieron la participación de las mujeres en las cámaras legislativas a través de la promulgación de este tipo de leyes .
Por ello, es evidente que los avances registrados no responden a la implementación por parte de los Estados del abstracto indicador definido en el marco de los ODM, sino principalmente a la lucha de los movimientos de mujeres por la instauración de marcos normativos orientados a lograr la equidad en la representación política por medio del sistema de cuotas.
La aplicación de dichas leyes, aunque pocas veces ha estado acorde a las expectativas y tuvo una eficacia variable en diferentes contextos institucionales, socioculturales y momentos políticos, supuso el paso inicial para plantear la demanda de la paridad.
en adelante, solo algunos países de América Latina han sancionado normas de paridad política de género. Venezuela fue el primero en hacerlo desde el 2005 a través de resoluciones del Consejo Nacional Electoral, que se repitieron en sucesivas elecciones de distinto nivel. Ecuador (2008) y Bolivia (2009) han incorporado la paridad en sus nuevas Constituciones y normas electorales. En 2009, Costa Rica aprobó un nuevo Código Electoral que establece la paridad tanto en las estructuras internas de los partidos políticos como en las papeletas electorales .
A la luz de las experiencias y avances de la región, un nuevo marco para el logro de la igualdad política entre hombres y mujeres debería ser mucho más preciso y ambicioso en la formulación de indicadores que tendrían que estar dirigidos a alcanzar la paridad en la representación política y evitar así caer en el anacronismo con respecto a las luchas de las mujeres en la región.
La paridad en el caso Boliviano: mayor presencia, poca decisión
En casos como el de Bolivia , el efecto de la legislación de cuotas y paridad ha mostrado un incremento significativo de la presencia de las mujeres en cargos públicos. En la cámara de diputados se pasó de 3% en 1985 a 18% en 2002 con la aplicación de cuotas y luego a 23% en la proporción de mujeres con las medidas de paridad tras las elecciones de 2009. Mientras tanto, en la cámara de senadores se pasó de 0% en 1985 a 15% en 2002, proporción que subió a 47% en los comicios de 2009 gracias a la política de paridad. El incremento propiciado por ésta última se ha hecho efectivo también en otros niveles institucionales de decisión tales como los concejos municipales que actualmente llegan a un 43% en la proporción de mujeres, los concejos departamentales (28%), el Órgano Judicial (43%), el Tribunal Supremo Electoral (43%), el gabinete ministerial (35%). Sin embargo, resultan notablemente bajos en los principales cargos ejecutivos del país tales como los de las Gobernaciones Departamentales (0%), las Alcaldías (7%) y las carteras de presidencia y vicepresidencia del Estado (0%) .
El ejemplo de Bolivia, considerado como un país emblemático en la legislación por la igualdad, muestra que, pese a su importancia en el crecimiento de la representación de las mujeres en cargos públicos, la paridad no se ha alcanzado plenamente pues se enfrenta con los mismos obstáculos con los que lo hicieron en su momento las “leyes de cuotas”. Estos están vinculados al sistema electoral vigente, en especial a su aplicabilidad con respecto a cargos o circunscripciones uninominales parlamentarias, pero particularmente a la reticencia de los partidos políticos y las maniobras llevadas a cabo para franquear los requisitos de paridad , aspectos que en última instancia descansan sobre la vigencia de normas sociales discriminatorias que orientan la selección de candidaturas y el voto hacia personalidades masculinas, en especial en los principales cargos ejecutivos.
En varios sistemas o regímenes políticos latinoamericanos, ciertos rasgos de la cultura política como el presidencialismo, el caudillismo, el clientelismo y el patrimonialismo partidario influyen de manera negativa en la efectividad de los espacios de representación alcanzados por las mujeres. Los rasgos mencionados suelen coincidir con prácticas verticales de toma de decisiones que hacen que la presencia de las mujeres no sólo sea simbólica y subordinada a las jefaturas masculinas sino un recurso de legitimación de éstas últimas. Y en otros casos, imponga a las mujeres en espacios de decisión, formas de ejercicio del poder con rasgos patriarcales y autoritarios.
Por tanto, los indicadores en el nuevo marco de desarrollo, no deben conformarse con establecer la paridad como horizonte cuantitativo sino también orientarse a enfrentar las barreras que la cultura política impone a la participación de las mujeres. Esto incluye reformas profundas en el ámbito de las instituciones políticas y sus prácticas de ejercicio del poder.
El acoso político: Un viejo mecanismo, un nuevo frente de lucha
El fenómeno del acoso político no es nuevo, es y ha sido una manifestación recurrente de violencia estructural para restringir la participación de las mujeres en el ámbito público, sin embargo; se ha venido haciendo más evidente en los países de la región en la medida que las mujeres han ocupado más espacios de representación con la ayuda de las cuotas y la paridad . El acoso político, puede definirse como un conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas, cometidos en contra de mujeres o de sus familias, con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, o para inducirlas u obligarlas a que realicen, en contra de su voluntad, acciones u omisiones en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos .
Aunque países como Costa Rica y Perú discuten medidas para enfrentarlo, Bolivia, gracias a la lucha de la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) y otras organizaciones de la sociedad civil, es el único país de la región que ha promulgado una ley específica contra la violencia y el acoso político hacia las mujeres (Ley 243 de Mayo de 2012). La ley establece, de acuerdo a las faltas cometidas, diferentes procedimientos administrativos o judiciales para su procesamiento y sanción e introduce el acoso y la violencia política como nuevos tipos penales. Sin embargo, a dos años de aplicación e incluso tras dos muertes de concejalas aparentemente producidas por denunciar actos de corrupción en sus municipios, sólo se ha resuelto un caso de entre 154 denunciados en 2013.
Entre las debilidades de la ley, se encuentra que no otorgaba mecanismos de protección para el/la denunciante en casos de acoso y/o violencia política y adolecía de la falta de dispositivos legales que garanticen el acceso a la justicia de manera rápida y efectiva. De igual modo, era necesario establecer que las acciones de denuncia por la vía administrativa, ya sea en las instituciones públicas o privadas, podría sustituir los procesos por la vía judicial en los casos que así lo ameriten. Por otra parte, la ley requería mayor precisión conceptual con el fin de incluir, a las mujeres que actúan en el ámbito de las organizaciones sociales, sindicales, vecinales, instituciones de los pueblos indígenas, originarios y campesinos, entre otras.
Esto es particularmente importante en países con un denso tejido social, como varios de los de Latinoamérica puesto que el grado y capacidad de movilización de las organizaciones sociales se han constituido en una condición primaria para influir en el sistema político. La movilización social por encima y muchas veces a pesar de la representatividad de los partidos políticos se ha constituido en un rasgo relativamente estable de la cultura política y la “democracia” en la región.
Los ámbitos organizativos sociales son espacios de agregación de demanda social y de transición de las personas hacia la vida pública y política, pero pese a considerarse espacios de integración y realización personal y ser, después de la familia, los principales ámbitos de socialización y formación política, son también ámbitos donde las mujeres viven sus primeras experiencias de acoso y violencia política. En éstos, la discriminación se reproduce y “socializa” en función a representaciones sociales sobre los ideales de “hombre” y “mujer”, que tanto en ámbitos rurales como urbanos permanecen poco cuestionados.
En estas organizaciones sociales, las mujeres encuentran barreras para el acceso y ascenso a espacios de decisión. Los prejuicios machistas las repliegan a funciones accesorias, desplazándolas de las decisiones e incluso truncando su carrera dirigencial y su subsecuente participación en ámbitos estatales.
En base a esta experiencia, se puede decir que un nuevo marco global para la equidad en la participación debe establecer indicadores claros que den cuenta de normas y políticas orientados a prevenir y sancionar actos de violencia y acoso político contra las mujeres en el ámbito público en su definición amplia, definición que incluya los espacios de representación estatal pero también los de la sociedad civil y las organizaciones de base.
Conclusión: paridad no sólo con normas, sino transformando la cultura política
La experiencia de la lucha y conquistas de las mujeres en Latinoamérica así como los nuevos desafíos emergentes de las mismas, muestran que el nuevo marco global para el desarrollo con equidad e igualdad debe adecuarse al momento histórico y las necesidades del contexto actual.
En coherencia con dichos procesos, deben generarse indicadores más exigentes y específicos no sólo orientados a la promulgación de normas jurídicas para lograr la paridad sino también a transformar normas sociales discriminatorias, nociones y prácticas de la cultura política caudillista y patrimonialista estrechamente emparentadas con conductas patriarcales.
En el marco de los planes estatales, los indicadores deberían incluir por ejemplo la cantidad de recursos y disposiciones institucionales destinadas para la efectiva aplicación de las normas, pero también para la educación, la formación y la prevención de la violencia contra las mujeres en todas sus formas y ámbitos.
Mientras las mujeres sigan distanciadas de la toma de decisiones sobre aspectos clave de sus vidas, mientras su presencia sea sólo simbólica, asimilada a lógicas patriarcales o asediada por el acoso político, se continuará reproduciendo esquemas decisorios y políticas insuficientes o distantes de sus necesidades, sus contextos socioculturales y sus visiones particulares sobre el mundo y el ejercicio del poder, influyendo en forma cíclicamente negativa sobre otros aspectos como la salud, la educación, las condiciones laborales que los ODM buscaban alcanzar para el 2015.
Notas:
Objetivos de Desarrollo del Milenio, Informe de 2013. Organización de Naciones Unidas. Disponible en: http://www.un.org/es/millenniumgoals/pdf/mdg-report-2013-spanish.pdf. Fecha de consulta: 25/05/2014
América Latina Cierra la Brecha de Género. News Release. The Global Gender Gap Report 2013World Economic Forum, 25 de octubre de 2013. Disponible en: http://www.weforum.org/reports/global-gender-gap-report-2013. Fecha de consulta 02/06/2014.
Objetivos de Desarrollo del Milenio, Informe de 2013. Organización de Naciones Unidas. Disponible en: http://www.un.org/es/millenniumgoals/pdf/mdg-report-2013-spanish.pdf. Fecha de consulta: 25/05/2014
Nélida Archenti y María Inés Tula, ¿LAS MUJERES AL PODER? CUOTAS Y PARIDAD DE GÉNERO EN AMÉRICA LATINA. Seminario de Investigación #9: 22 de febrero de 2013. Instituto de Iberoamérica, Universidad de Salamanca.
CEPAL. La política de paridad y alternancia en la ley electoral de Costa Rica. Un avance en la garantía de la autonomía en la toma de decisiones de las mujeres. Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Octubre 2012. Sitio web:http://www.cepal.org/oig/noticias/noticias/2/48212/PoliticaElectoral_CostaRica.pdf. Fecha de consulta: 01/06/014.
En 1997 el Código Electoral boliviano definió la cuota del 30% para las listas cerradas de las elecciones parlamentarias, que en 1999 se aplicó a las elecciones municipales. En 2001 una nueva normativa estableció cuotas para las elecciones de senadores, diputados y concejales. Por su parte en la Ley de Partidos Políticos (1999) se disponía la obligación de incluir al menos un 30% de mujeres en todos los niveles de dirección territorial y funcional de las organizaciones, mientras que en la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas (2004) se estableció la obligación de un 50% de mujeres en las candidaturas con alternancia de género en las listas de candidatos. CEPAL. La política de paridad y alternancia de género en los órganos de elección del Estado Plurinacional de Bolivia y en las instancias políticas intermedias: un avance en la garantía de la autonomía en la toma de decisiones de las mujeres. Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Abril 2013. Sitio web: http://www.eclac.cl/cgi-bin/getProd.asp?xml=/oig/noticias/noticias/3/49723/P49723.xml&xsl=/oig/tpl/p1f.xsl. Fecha de consulta: 01/06/014.
Síntesis de datos sobre la actual proporción de género entre autoridades de los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral (Bolivia). Observatorio de Género. Coordinadora de la Mujer. Disponible en: http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/general2niv/mostrar/boton/2/sub/17/id/11/tem/2. Fecha de consulta: 02/03/2014.
Una de estas modalidades aplicadas en Bolivia ha sido la llamada “gestión compartida”, que se basa en acuerdos ilegales utilizado por los partidos para que el tiempo de gestión sea dividido entre la titular y la suplente. Con frecuencia este mecanismo afecta en mayor medida a las mujeres.
Machicao Barbery, Ximena. “Participación Política de las Mujeres: Acoso y Violencia Política”. Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe. Quito, 25 de Febrero de 2011. Disponible en: http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?id=15617&entidad=Textos&html=1. Fecha de consulta: 03/06/2014.
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