Argentina: Un freno a la judicialización de los casos de aborto no punible.

La Corte Suprema de Justicia de Argentina interpretó que la interrupción voluntaria de un embarazo producto de violación cuya víctima es una menor de edad no es punible. Se trata de una entre varias aclaraciones del máximo órgano judicial sobre el alcance de la legislación al respecto, vigente desde 1921, y que contaron como insumos fundamentales informes elevados por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS, punto focal de Social Watch en ese país), entre otras organizaciones de la sociedad civil.

Con este fallo, la Corte Suprema procura poner fin a diversas discusiones y prácticas institucionales que vulneraban los derechos de las mujeres embarazadas tras ser víctimas de violación. A partir del caso de una adolescente embarazada de ese modo, el tribunal estableció la inimputabilidad de “toda interrupción de un embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de su víctima”.
La sentencia, además, calificó de ilegal la judicialización de estos casos, así como la exigencia de que intervenga más de un profesional médico, de que se soliciten dictámenes específicos y otras consultas.
En ese sentido, especificó que “es la embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud [que la atiende], quién decide llevarla a cabo y no un magistrado a pedido de un médico”. Cualquier práctica que entorpezca este derecho implica un acto de violencia institucional y quien la disponga será susceptible de ser sancionado en los fueros judiciales, incluido el penal.

El 8 de marzo de 2010, el Superior Tribunal de Chubut autorizó el aborto para una adolescente de 15 años violada por su padrastro, basándose sobre una interpretación amplia del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal argentino. Pero el Defensor General de la Provincia retrasó la ejecución de la sentencia al interponer un recurso extraordinario.
Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, entre ellas el CELS, se presentaron como “amigos del tribunal” en respaldo de la demanda de la menor, avalando la importancia de que la Corte se expidiera y aportando argumentos contra la interpretación restrictiva. Si bien el aborto ya se había practicado, el fallo de la Corte Suprema de Justicia nacional es fundamental por sus implicaciones institucionales.
En los últimos años, distintas organizaciones de derechos humanos elevaron reclamos al Estado argentino relativos a los obstáculos interpuestos por instituciones de atención médica y judiciales, tanto federales como provinciales, a la concreción de abortos permitidos por ley, que suponen una violación del derecho de quienes solicitan este servicio sanitario.

La Corte estableció en su sentencia que “cuando el legislador ha despenalizado, y en esa medida autorizado, la práctica de un aborto, es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”.
El CELS acompaña el exhorto de la Corte Suprema a las autoridades ejecutivas nacionales y provinciales para que implementen y hagan operativos servicios integrales de atención, aplicando normas como protocolos hospitalarios que atiendan los casos de abortos no punibles.
Esta organización de la sociedad civil también apoyó el llamado del máximo tribunal a los operadores judiciales a que funcionen como facilitadores en el ejercicio de esos derechos y no como una instancia para negarlos.

Más información
Cuando impedir el aborto voluntario equivale a tortura: http://bit.ly/JdDLOI
Dilaciones médicas y judiciales impiden aborto de niña violada: http://bit.ly/omfY1s
Artículo publicado por SOCIAL WATCH - 17/04/12 - Fuente: CELS: http://bit.ly/I3fYgM