Menos pobreza, igual calidad de vida
Rafael Uzcátegui
Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea)
Los logros en la lucha contra la pobreza que las estadísticas por ingreso atribuyen al gobierno de Venezuela desde 1999 se ven opacados por la violencia y la inseguridad, que impiden el ejercicio pleno de los derechos a la educación, a la salud, al esparcimiento y al goce de los espacios públicos. Las reformas constitucionales y legales que se han sucedido desde 2008 suponen otro retroceso tras los avances de los derechos básicos en el primer periodo de Hugo Chávez en la presidencia, al centralizar el poder político, restringir la participación y las libertades democráticas y el pluralismo, y aumentar la militarización de la sociedad. Al mismo tiempo, las autoridades insisten con la criminalización de la protesta social.
Al alcanzar en 1998 la Presidencia de Venezuela por voto popular, Hugo Chávez inauguró un proceso político inédito denominado “V República”, a cargo de una coalición de fuerzas distintas a las que ejercían el poder desde 1958 y en medio de gran expectativa. Su gobierno, que se proponía refundar las instituciones democráticas, promovió la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), elaborada por una asamblea constituyente y aprobada por referéndum el 15 de diciembre de 1999. Desde ese momento, lo que Chávez denominó “la mejor constitución del mundo” se convirtió en la base de su proyecto social y político, del cual el Poder Ejecutivo fue el principal difusor.
Diferentes organizaciones sociales que participaron activamente en el proceso constituyente reconocieron los avances y garantías que ofrece el texto para el disfrute de los derechos humanos. El artículo 2 establece como obligación del Estado garantizar “la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. El artículo 19 afirma: "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos". La CRBV, además, le dio rango constitucional a los tratados globales sobre derechos humanos, estableció la preeminencia de los órganos internacionales de justicia por sobre los nacionales, obligó al Estado a investigar y castigar las violaciones, excluyó a la justicia militar de esos procesos, y ordenó la reparación a las víctimas, así como prohibió la amnistía y el indulto en casos de delitos de lesa humanidad, violaciones graves de derechos humanos y crímenes de guerra.
Apenas seis años después de la promulgación de la CBR, y tras la reelección presidencial de Hugo Chávez en diciembre de 2006, su gobierno la sustituyó como base por denominada “transición acelerada al Socialismo del siglo XXI” (1). Al año siguiente, propuso reformar la Constitución mediante referéndum. Organizaciones de de derechos humanos advirtieron que la iniciativa pondría en riesgo la participación democrática y el pluralismo. La derrota por escaso margen de la propuesta oficialista reflejó que amplios sectores de la sociedad, muchos de ellos identificados con el gobierno, rechazaban o no terminaban de comprender los planes del presidente Chávez. Esa corriente crítica dentro del “movimiento bolivariano” cuestionaba la desviación del consenso social alcanzado alrededor del proyecto que consagró la Constitución de 1999.
El gobierno insistió, y, en diciembre del 2008, la ciudadanía aprobó finalmente una enmienda en la Carta Magna que admitía la reelección indefinida del Presidente de la República y de otros funcionarios designados por el voto popular. Por otra parte, mediante la denominada Ley Habilitante (2) aprobada en el 2010, que le permitió prescindir del control parlamentario, el Ejecutivo promulgó por su sola iniciativa 54 leyes, algunas de ellas para modificar la estructura del Estado, centralizando el poder, restringiendo libertades democráticas, aumentando la militarización de la sociedad y reduciendo la posibilidad de convivencia plural. Por la vía de los hechos, Venezuela terminó con una Constitución diferente de la aprobada en 1999 (3).
En la campaña rumbo a las elecciones presidenciales del 7 de octubre de 2012, Hugo Chávez describió en su plataforma por la reelección, titulada Programa para la Gestión Bolivariana Socialista 2013-2019, un modelo de organización estatal de tipo comunal no prevista en la CRBV, que modificaría incluso el ordenamiento territorial del país y restaría competencias a diferentes instancias de poder local y regional. Al lograr en las urnas 55% de los votos y su tercer período presidencial, el proyecto comunal de Chávez, a pesar de haber eludido los canales institucionales democráticos establecidos, contaría con una relativa legitimidad (4).
Menos pobreza, igual calidad de vida
Los gobiernos del presidente Chávez han logrado una significativa disminución de la pobreza según el Instituto Nacional de Estadística (INE) (5). En 1998 el 54.48% de los hogares se encontraban en situación de pobreza, de los cuales el 23.37% estaba en la categoría de pobreza extrema. Para el año 2011 los hogares en situación de pobreza habían disminuido al 31.62%, de los cuales el 8.53% eran pobres extremos. Pobreza es una condición definida como un ingreso menor al necesario para comprar los bienes y servicios que componen una canasta alimentaria indispensable para subsistir y satisfacer necesidades básicas.
Esta manera de medir la pobreza es útil para evaluar el impacto de políticas sociales en los sectores de menores recursos, pero resulta insuficiente para concluir si una mejora en esos indicadores representa mejoras reales en la calidad de vida de la población. Una serie de dimensiones no monetarias de la pobreza afectan la vida cotidiana y son imposibles de ponderar mediante esos parámetros.
En el caso venezolano, la violencia y la inseguridad en las principales ciudades han afectado la calidad de vida de la población en general. La cantidad de homicidios se más que duplicó de 5.968 en 1998 (25 por cada 100.000 habitantes) a 13.400 en 2011, según el oficial Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). La cifra se eleva a 18.850 si se incluyen los casos calificados de homicidio “por resistencia a la autoridad”. Aproximadamente una persona es asesinada cada media hora.
Además de reducir el espacio público y las actividades recreativas de toda índole en horarios nocturnos, la violencia y la inseguridad generalizadas socavan el disfrute de los derechos sociales de los sectores más vulnerables. Setenta y tres por ciento de los estudiantes encuestados para un informe del Centro Gumilla han presenciado situaciones violentas dentro de las escuelas, lo cual afecta el goce del derecho a la educación, así como los permanentes robos de equipos y mobiliario de sus instalaciones. A la reducción de las horas de clase nocturnas en la enseñanza media y en la superior se suma la renuncia de educadores en centros educativos de zonas con alta delictividad.
También se clausuran servicios nocturnos de emergencia de la red hospitalaria nacional y se restringen los horarios de consulta médicas en centros privados de salud. Por otra parte, gran cantidad de personas heridas con armas de fuego colapsa las salas de terapia intensiva, lo cual dificulta la prestación de servicios a otros pacientes que igualmente requieren atención de emergencia.
En el segundo período presidencial de Hugo Chávez (2007-2013) se estancó la reducción de la pobreza, que había sido de 16,4% entre 2004 y 2006 (en apenas dos años), y de apenas de 1,8% en los cuatro años siguientes. (6)
Criminalización de la defensa de derechos humanos
Venezuela inició el proceso para retirarse de la jurisdicción de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión lamentó la decisión: “Si el Estado lleva a término el procedimiento iniciado, los y las habitantes de Venezuela perderán una instancia de protección de sus derechos humanos, quedarán más vulnerables a los abusos y tendrán menos recursos disponibles para defenderse” (7).
La decisión responde a una política que desconoce y criminaliza tanto a instancias de protección internacional de los derechos humanos como a las organizaciones de la sociedad civil que recurren a ellas. El presidente Chávez ha liderado los ataques, acusando a la Corte de “brazo imperialista para agredir a Venezuela”, anunciando que el país se retiraría “por dignidad” (8). En su reporte sobre 2011, la Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas contabilizó 76 agresiones a defensores y defensoras de esos derechos, con 92 víctimas en total (9). Según el informe, 28 sindicalistas murieron a manos de sicarios, en conflictos por empleos en el sector de la construcción. El órgano eclesiástico registró también la muerte violenta de cinco defensores del derecho a la tierra, y advirtió que el Estado es omiso en sus obligaciones “de garantizar la seguridad de los dirigentes campesinos” y de “investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos de este sector, que permanecen en la impunidad” (10).
El 30 de abril de 2012, el Foro por la Vida, que reúne a 18 organizaciones nacionales de derechos humanos, rechazaron “los ataques (…) a través de redes sociales y medios de comunicación” contra Humberto Prado, del Observatorio Venezolano de Prisiones, y Carlos Nieto Palma, de Una Ventana a la Libertad, en un caso de clara criminalización.
Los ataques han sido particularmente severos en el caso de Prado, acusado en junio de 2011 por el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Tareck El Aissami, de ser “parte y cómplice de las masacres que hubo en el pasado”. El Aissami también afirmó que el Observatorio “es una caja chica del Departamento de Estado” (cancillería de Estados Unidos) con la “función es desestabilizar el sistema penitenciario” (11).
El 1 de noviembre de 2012, tras una audiencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Iris Varela, declaró que Prado, Nieto y Rocío San Miguel, de la organización Control Ciudadano, participaron en la instancia para “justificar su sueldo y seguir obteniendo el financiamiento que reciben del gobierno estadounidense a través” de la oficial Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés) y de la Fundación Nacional para la Democracia (NED), institución privada con sede en Washington que recibe fondos presupuestales.
En 2012 comenzó el juicio contra el secretario general del sindicato Sintraferrominera, Rubén González, cuya audiencia fue diferida tres veces. Tras apoyar a los trabajadores en huelga para pedir el cumplimiento del contrato colectivo, González había sido condenado el 28 de febrero de 2011, en la ciudad de Puerto Ordaz, a siete años, seis meses, 22 días y 12 horas de prisión por los delitos de “instigación a delinquir”, “restricción de la libertad del trabajo” y “violación del régimen especial de zonas de seguridad”. Apenas tres días después, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia anuló la sentencia y ordenó un nuevo juicio oral y público en la ciudad de Caracas, sustituyendo detención provisional por la presentación cada 30 días ante tribunales y la prohibición de salir del país.
Según el estudio de la Vicaría, únicamente en el estado Bolívar (donde vive Rubén González), 72 sindicalistas estaban en 2010 sujetos a proceso penal por ejercer acciones de reivindicación laboral. Para el primer trimestre de 2011, la cifra se había elevado a 95. A partir de la reforma del Código Penal de 2005, se ha venido estructurando un marco legal restrictivo del derecho a la manifestación pacífica, reflejado en la represión policial y judicial de actividades asociadas tradicionalmente al ejercicio de la acción sindical, como lo son la manifestación pública, la protesta en oficinas públicas y lugares de trabajo y el ejercicio de la huelga. Este marco legal punitivo está estructurado sobre los artículos 191, 218, 283, 285, 286,357, 358 y 468 del Código Penal: los artículos, 47, y 56 de La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, los artículos 139 y 141 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, así como los artículos 24 y 25 de la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, el Boicot y Cualquier otra Conducta que Afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios.
El 01 de octubre del 2012 el Foro por la Vida, coalición de 18 organizaciones de derechos humanos venezolanas, presentó una serie de propuestas tituladas “Agenda de tareas urgentes para garantizar los derechos humanos en Venezuela”. Algunas de estas eran la derogación de toda legislación restrictiva de la libertad de asociación en cualquier ámbito; Garantizar la suspensión de funcionarios de cuerpos policiales y militares indiciados de participar en la muerte, tortura o desaparición de un ciudadano o ciudadana; Eliminar la facultad del Ejecutivo de nombrar y destituir los fiscales y jueces militares; Erradicar todas las formas de discriminación en la investigación y administración de justicia; Acatar las sentencias de los tribunales internacionales de protección a los derechos humanos, cumpliendo de manera expedita sus decisiones así como promover un debate y diálogo nacional con todos los actores sobre normas y políticas públicas para afrontar la criminalidad de manera democrática y con respeto a los derechos humanos. El documento completo puede consultarse en http://www.derechos.org.ve/2012/10/02/foro-por-la-vida-agenda-de-tareas-...
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Tras las elecciones presidenciales del 14 de abril en Venezuela, que mostraron un país dividido políticamente en dos partes prácticamente iguales, Provea y otras organizaciones de derechos humanos exhortaron a un diálogo entre la oposición y el gobierno para dar una salida pacífica y democrática a la crisis política. La polarización que vive Venezuela constituye un escenario adverso para la paz social y el respeto a los derechos humanos. El resultado electoral evidencia un país dividido en torno al modelo social, económico y político. Es un paso positivo el acuerdo alcanzado en la Asamblea Nacional para establecer un diálogo constructivo que permita adoptar leyes que urgen en el país. Pero esa actitud dialogante debe extenderse a toda la gestión institucional del Estado, reconociendo a los otros y respetando los preceptos constitucionales, en especial los derechos humanos allí establecidos.
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Notas:
1. http://www.scielo.org.ve/pdf/rvecs/v14n3/art05.pdf
2 La llamada Ley Habilitante le confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para aprobar leyes sin que sean debatidas en la Asamblea Nacional.
3. Algunas de estas leyes son la Reforma del Código Penal, la Ley del Consejo Federal de Gobierno, la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, la Ley de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Ley de los Consejos Comunales, la Ley de Pesca, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, entre otras.
4. La Ley de los Consejos Comunales define esos órganos como instancias de participación para la construcción del socialismo, lo cual obstaculiza la participación de otras opciones políticas.
5. En 1998, según el ingreso por familia, 2.068.736 de los hogares venezolanos (11.212.273 personas) vivían en condiciones de pobreza. De ellos, 803.476 hogares (4.524.392 personas) sufrían pobreza extrema. En contraste, para 2011 los hogares pobres eran 1.836.227 (9.080.941 personas), entre ellos 482.636 (2.450.621 personas) soportaban pobreza extrema.
6. En el segundo semestre de 2007, había 1.804.628 hogares en condiciones de pobreza. Cuatro años después esa cifra se elevó a 1.836.227, es decir que se sumaron 31.599 hogares.
7. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “CIDH lamenta decisión de Venezuela de denunciar Convención Americana sobre Derechos Humanos”, <http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/117.asp>, (consultado el 01 de noviembre de 2012).
8. El Mundo Económico: “Chávez: La Cidh es un brazo del imperio para agredir a Venezuela”, <http://www.elmundo.com.ve/noticias/tuvoto/chavez--la-cidh-es-un-brazo-del-imperio-para-agred.aspx>, (consultado el 01 de noviembre de 2011).
9. Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas: “Informe 2011 sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela”, < http://www.slideshare.net/espaciopublico/informe-2011-sobre-la-situacin-..., (consultado el 01 de noviembre de 2011).
10. Foro por la Vida, “Foro por la Vida rechaza criminalización de ONG que trabajan el tema penitenciario”, <http://foroporlavida.blogspot.com/2012/05/foro-por-la-vida-rechaza.html>, (consultado el 01 de noviembre de 2011).
11. José Antonio Velásquez Montaño: “Este señor estuvo preso por Atraco, Robo a Mano Armada y por Homicidio”, Aporrea, <http://www.aporrea.org/ddhh/a125846.html>, (consultado el 01 de noviembre de 2011).
12. Prensa-Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario: “Ministra Iris Varela, durante el programa de radio ‘No te prives’: ONGs venezolanas fueron a la CIDH a justificar el financiamiento que reciben de la USAID y la NED”, <http://www.mppsp.gob.ve/index.php/noticias/540-ministra-iris-varela-durante-el-programa-de-radio-no-te-prives-ongs-venezolanas-fueron-a-la-cidh-a-justificar-el-financiamiento-que-reciben-de-la-usaid-y-la-ned>, (consultado el 3 de noviembre de 2012).