Participación Política de las Mujeres en el Ecuador, avances hacia la paridad

 

 

 

 

La Constitución de la República (2008) establece el principio de la paridad en los Artículos 61 y 65, en la participación de hombres y mujeres para las listas de elecciones pluripersonales y en la nominación o designación de los cargos de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión; así como también en los partidos y movimientos políticos.

Entre las leyes más relevantes aprobadas en la Asamblea Nacional (2009) está la “Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”, que a más de regular la aplicación de la paridad entre hombres y mujeres en las listas para elecciones pluripersonales, establece como impedimentos para ser candidatos/as, el haber ejercido violencia de género e incumplido con los pagos de alimentos de hijos e hijas. Como medida de acción afirmativa dispone que, en la proclamación de dignidades electas o electos, cuando exista empate por el último escaño y entre los empatados haya una mujer, se le adjudique el escaño a ella.  Promueve la representación paritaria en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, así como en los partidos y movimientos políticos.

Según datos recientes (abril 2010) la participación efectiva de las mujeres (por designación o elección) en los órganos principales de las funciones del Estado es la siguiente:

• Gobierno Nacional (Ejecutivo) el 42.1%;
• Asamblea Nacional (Legislativo) el 32.3%;
• Corte Suprema de Justicia (Judicial) el 4.8%;
• Consejo Nacional Electoral (Electoral) el 40%; y,
• Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Transparencia y Control Social), el 57.1%.

En 2007, aunque con resultados de elecciones de hasta 2006, que tienen porcentajes menores a los actuales, el Índice de Equidad de Género (IEG) del Social Watch, posicionó a Ruanda y Ecuador, como los dos países del mundo que más avances habían obtenido en este campo.

Para el 2009 la participación de las mujeres electas en los Gobiernos Locales, es la siguiente:

• 6.3% alcaldesas;
• 8.7% prefectas;
• 28.6% concejalas; y,
• 21.9% vocales de juntas parroquiales.

Sin embargo de los avances hacia el cumplimiento de la participación política en paridad para las elecciones de autoridades locales, existen porcentajes que no han crecido y se mantienen como en el caso de concejalas. O que se duplicaron gracias a la ley de cuotas, pero ya no crece, como en el caso de alcaldesas.

Uno de los nudos críticos para el incremento de mujeres electas, es la fórmula de votación mixta tanto en lista cerrada como abierta, donde la tendencia es elegir más a hombres que a mujeres, aún cuando la lista de candidatas/os esté conformada de manera alternada y secuencial, entre mujeres y hombres. Según la experiencia de otros países con lista cerrada, al votar “en plancha” o lista cerrada, parecería que se garantiza un porcentaje mayor a favor de las mujeres.

Otro de los factores analizados es el manejo de recursos para las campañas electorales, entre candidatas y candidatos, siendo la tendencia mayoritaria, “publicitar la imagen” de los más conocidos/as, que generalmente son más hombres que mujeres, en detrimento de los/as otros/as.

Una dificultad que exige mayor análisis, es la fórmula de distribución de puestos, que garantiza la representación de las minorías, a costa de mujeres y hombres más votados. (Comisión de Transición hacia el Consejo de la Mujeres y la Igualdad de Género)

AttachmentSize
2010-IEG-Participacion_politica_mujeres_Ecuador.pdf103.11 KB