América Latina: Un recurso jurídico útil en la lucha por la equidad de género

Karen Atala. (Foto: Agencia
Medio a Medio)

Tras la sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obligó al Estado de Chile a reparar a la jueza Karen Atala, a quien en un proceso judicial se le retiró en 2003 la tuición de sus tres hijas por convivir con su pareja lesbiana, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) valoró la utilidad de “la institución jurídica del amicus curiae” como recurso para la efectiva consagración de la equidad.

La sentencia de la Corte impuso “como medida de reparación un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado chileno. Mis hijas y yo, al igual que mi hijo y mi familia, esperamos estas disculpas públicas por habernos discriminado”, sostuvo Atala al recibir esta semana un premio de la International Gay & Lesbian Human Rights Comission, en Nueva York.

El análisis del CLADEM se conocí al mismo tiempo que el presidente de Chile, Sebastián Piñera, promulgaba la Ley Antidiscriminación que fue aprobada por el Congreso legislativo tras siete años de debate.

“Paralelamente a la estrategia del litigio de casos, CLADEM ha utilizado la institución jurídica del amicus curiae como un importante y útil recurso para contribuir a promover la ampliación de los marcos interpretativos de la normatividad internacional y nacional en los países de la región, y la justiciabilidad de los derechos humanos de las mujeres, buscando generar jurisprudencia género-sensitiva a nivel internacional”, indicó la organizaciónlatinoamericana en un comunicado.

En el caso Karen Atala versus Chile, CLADEM presentó dos recursos amicus curiae, el primero, en enero de 2006, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y el segundo en setiembre de 2011, ante la Corte Interamericana.

“En ellos, [la organización] buscó visibilizar la violación de los derechos humanos de Karen Atala y de sus hijas a través de la incorrecta aplicación del ‘interés superior del niño’, y exponer la interseccionalidad de la discriminación por orientación sexual y por sexo/género antes mencionada”, explica el comunicado.

“La sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió para el presente caso el 24 de febrero de 2012 constituye un precedente importante en el reconocimiento de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans de la región, pues […] establece criterios de interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos que deben ser seguidos por los países signatarios de este tratado internacional”, agregó CLADEM.

En su informe, el CLADEM relató: “El 29 de marzo de 1993, la señora Karen Atala contrajo matrimonio con Ricardo Jaime López Allendes, producto del cual nacieron las niñas M, V y R (1994, 1998 y 1999). En marzo de 2002, ambos decidieron separase de hecho, acordando que la señora Atala mantendría la tuición y cuidado de las niñas con un régimen de visita semanal a la casa de su padre. En noviembre de 2002, la señora Emma de Ramón, pareja de la señora Atala, empezó a vivir con ella y sus cuatro hijos (el mayor de un primer matrimonio y las tres niñas concebidas con el señor López).”

“El 14 de enero de 2003, el señor López interpuso una demanda de tuición o custodia por sus tres hijas ante el Juzgado de Menores de Villarica y, el 10 de marzo, solicitó la tuición provisoria de las niñas con el objetivo de obtener la custodia antes de la conclusión del proceso. El 2 de mayo de 2003, el Juzgado de Menores de Villarica otorgó la ‘tuición provisional’ de las niñas M, V y R al señor López. En su resolución, el Juzgado reconoció la ausencia de elementos para presumir causales de inhabilidad legal de la madre. Sin embargo, motivó su decisión en que la señora Atala, al hacer explícita su opción sexual y convivir con su pareja, privilegiaba sus intereses y bienestar personal sobre el cumplimiento de su rol materno y sobre el bienestar emocional y adecuado proceso de socialización de sus hijas, pudiendo afectar su desarrollo posterior”, prosigue el análisis.

“En un contexto de sociedad heterosexuada y tradicional, el juzgado determinó que el padre había presentado argumentos más favorables en pro del interés superior de las niñas. El 8 de mayo de 2003, la señora Atala entregó sus tres hijas al señor López, conforme lo ordenaba el juez. De ahí en adelante, las hijas de la señora Atala no volvieron a vivir con ella. El 29 de octubre de 2003, el Juzgado de Menores de Villarica, con un magistrado distinto de aquel que emitió la tuición provisional, emitió la sentencia; en ella se rechazaba la demanda del señor López”, agrega.

“La sentencia determinó que, con base en la prueba existente, había quedado establecido que la orientación sexual de la demandada no representaba un impedimento para desarrollar una maternidad responsable, que no presentaba ninguna patología psiquiátrica que le impidiera ejercer su ‘rol de madre’ y que no existían indicadores que permitieran presumir la existencia de causales de inhabilidad materna para asumir el cuidado personal de las menores de edad. Además indicó que no se había acreditado la existencia de hechos concretos que perjudicaran el bienestar de las menores derivados de la presencia de la pareja de la madre en el hogar”, relata.

“El 30 de marzo de 2004, ante la apelación presentada por el señor López, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la primera sentencia con sus mismos argumentos; ante ello, el 5 de abril de 2004, el señor López presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Chile. El 31 de mayo de 2004, la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile, en un fallo dividido de tres votos contra dos, acogió el recurso de queja y concedió la tuición definitiva al señor López”, indica el informe del CLADEM.

El fallo de la Corte Interamericana “constituye un precedente importante en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans en la región, alcance que ha sido descrito en las páginas del presente documento”, pero “presenta al menos dos omisiones que es preciso desarrollar para la jurisprudencia futura: la vinculación entre la prohibición de la discriminación por orientación sexual con la discriminación por sexo; y el contenido del derecho a las garantías judiciales, específicamente a la imparcialidad subjetiva del juez”.

De todas maneras, el CLADEM valoró que la Corte ordenara “como medida de no repetición que el Estado de Chile implementara cursos permanentes de educación y capacitación sobre ‘discriminación, superación de estereotipos de género en contra de la población LGTBI’ para funcionarios públicos a nivel regional y nacional, y particularmente a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial”.

Fuentes
CLADEM: http://bit.ly/QbxLeo

 

 


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