Argentina: Un freno a la judicialización de los casos de aborto no punible.
Source: . Published on Thu, 2012-04-26 10:19
La Corte Suprema de Justicia de Argentina interpretó que la interrupción voluntaria de un embarazo producto de violación cuya víctima es una menor de edad no es punible. Se trata de una entre varias aclaraciones del máximo órgano judicial sobre el alcance de la legislación al respecto, vigente desde 1921, y que contaron como insumos fundamentales informes elevados por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS, punto focal de Social Watch en ese país), entre otras organizaciones de la sociedad civil. Con este fallo, la Corte Suprema procura poner fin a diversas discusiones y prácticas institucionales que vulneraban los derechos de las mujeres embarazadas tras ser víctimas de violación. A partir del caso de una adolescente embarazada de ese modo, el tribunal estableció la inimputabilidad de “toda interrupción de un embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de su víctima”. El 8 de marzo de 2010, el Superior Tribunal de Chubut autorizó el aborto para una adolescente de 15 años violada por su padrastro, basándose sobre una interpretación amplia del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal argentino. Pero el Defensor General de la Provincia retrasó la ejecución de la sentencia al interponer un recurso extraordinario. La Corte estableció en su sentencia que “cuando el legislador ha despenalizado, y en esa medida autorizado, la práctica de un aborto, es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”. Más información |
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