Evaluación de políticas del Estado ecuatoriano en el marco del cumplimiento de los ODS

Sofía Jarrín Hidalgo, Coordinadora de Pueblos Indígenas y Ambiente – CDES
Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES)

El Ecuador como Estado parte de las Naciones Unidas, asumió en 2015 los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda para el Desarrollo 2030. En la medida de dar cumplimiento de la Agenda, el 22 de septiembre de 2017 se presentó la actualización del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, instrumento de planificación que permite delimitar “las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás”1.

Según el Plan las estrategias de desarrollo priorizadas por el Estado ecuatoriano están entrelazadas con agenda internacional y las 169 metas de los ODS, de tal modo que se han incorporado mecanismos para considerar –dentro de la planificación nacional– los elementos provenientes del Consejo de Derechos Humanos, de los órganos de tratados de derechos humanos, de los procedimientos especiales y del Examen Periódico Universal (EPU)2. No obstante, la deuda histórica que tiene el Estado ecuatoriano en la de políticas generación efectivas de desarrollo sostenible y para la garantía de derechos humanos plantean un escenario complejo y desafiante.

Frente a este escenario, las organizaciones de la sociedad civil ecuatorianas observamos con preocupación la poca atención prestada a las recomendaciones generadas por mecanismos del Consejo de Derechos Humanos, sobre todo de aquellas orientadas a generar acciones inmediatas de reparación a los derechos humanos perpetrados por proyectos de extractivos y encaminar positivamente políticas socio ambientales que los garanticen.

En este contexto, a continuación, se exponen las situaciones de conflicto entre industrias extractivas y pueblos indígenas, que demuestran la debilidad en la implementación de mecanismos efectivos que garanticen la protección y respeto a los derechos humanos, específicamente, con referencia al derecho a la tierra, al territorio y a una vivienda adecuada; al derecho de consulta previa, libre e informada; y el derecho al acceso a la información socioambiental.

Violaciones de derechos perpetrados por industrias extractivas

La legislación ecuatoriana cuenta con graves limitaciones o vacíos jurídicos para garantizar de forma adecuada la consulta previa, libre e informada, especialmente, cuando nos referimos a proyectos de extractivos, energía o desarrollo de infraestructura que alteran la vida de las comunidades y pueblos indígenas. Sin embargo, es necesario mencionar que en los proyectos que han catalizado mayores ciclos de conflictividad y demandas internacionales, están relacionados, sin duda, al desarrollo de las actividades hidrocarburíferas y mineras.

En ese sentido, cabe recordar que el Estado ecuatoriano en el 2012 promulgó reglamento 1247, para la licitación de 21 bloques petroleros comprendidos en la XI Ronda Petrolera. En este llamado, los bloques a licitarse comprometían territorialmente la superficie cuatro provincias amazónicas (Napo, Orellana, Pastaza y Morona Santiago) y un total de 3´639.070 ha. De acuerdo al reporte de la Fundación Pachamama, elaborado por Carlos Mazabanda en 2013, la disposición territorial de dichos bloques, “cubre el 76%* de la superficie total de los territorios indígenas; el 100% de los territorios de la Nacionalidad Achuar, Andoa, Shiwiar y Sapara; el 97% del territorio de la Nacionalidad Kichwa” (pág. 3); y el 70% del territorio Shuar y 16 % del territorio Waoraní.

El proceso de consulta previa, libre e informada cuenta con irregularidades que deben observados. Según la SHE, en la consulta participaron 278 comunidades,3 más no se precisa el número de personas en cada comunidad. Sin embargo, según un levantamiento de información de la Fundación Pachamama, el número de comunidades afectadas por la Ronda Suroriente llega a ser de 719, es decir que se consultó únicamente al 39% del total de las comunidades que se debió haber consultado.4 De igual forma, la SHE determina que fueron 10.469 personas5 las que participaron, más no se llega a desagregar la información respecto de edad, género, identidad étnica ni comunidad, sin embargo, tomando en cuenta las personas aptas para participar en procesos de participación bajo la legislación interna, debieron haber participado 141.497 personas afectadas por la Ronda Petrolera, es decir que, únicamente se consultó al 7% de la población afectada,6 tornando al proceso inefectivo.

Ante el rechazo manifiesto de las organizaciones sociales frente a la licitación de los bloques mencionados, se judicializaron por agresiones a 9 dirigentes indígenas del Centro Sur de la Amazonía que defendían sus territorios, entre los cuales se encuentran Bartolo y Gloria Ushigua de la nación Sápara, quienes fueron criminalizados y hostigados por defender su territorio. Particularmente, Gloria Ushigua fue víctima de persecución y hostigamiento. De hecho, la organización Front Line Defenders denunció en 2016, que el 19 de agosto del 2015, tres policías irrumpieron en su casa sorprendiéndola con pistolas eléctricas y golpes. La policía también utilizó gas lacrimógeno dentro de su casa causando a Gloria y a los presentes, cuadros de asfixia.

A pesar de que el Ecuador ha ratificado los tratados internacionales y se ha comprimentido en aceptar las competencias de los órganos de supervisión internacional, la consulta previa, libre e informada no responde a los estándares mínimos establecidos en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de Pueblos Indígenas; todo lo contrario, la experiencia demuestra que los mecanismos de consulta existentes reducen la participación de los pueblos indígenas a un mero procedimiento administrativo implementado para autorizar la incursión de industrias extractivas.

Por otro lado, en el sector minero los proyectos de Mirador y San Carlos Panantza, ubicados en las provicnias amazonicas de Zamora Chichipe y Morona Santiago, territorio más conocido como la Cordillera del Cóndor, ecosistema único por su biodiversidad y el hogar de varias comunidades indígenas Shuar y Kichwa. Estos proyectos están operados por Ecuacorriente S.A. y Explorcobre S.A,  ambas empresas filiales del Consorcio CRCC - Tongguan, perteneciente a las empresas chinas Railway Construction Company (CCRC) y Tongling Nonferrus Metals Groups Holding Company.

Mirador y San Carlos Panantza han presentado diversos conflictos asociaciados a la violación de derechos fundamentales, donde se destaca el desalojo forzoso de comunidades enteras, falta de información detallada sobre los impactos ambientales, la no-difusión de los Estudios de Impacto Ambientales (EIA) y la socialización discrecional y excluyente del proyecto, al no estar dirigida a toda la población afectada.

Especificamente en el caso de Mirador, la empresa han recurrido a prácticas irregulares de adquisición de tierras, tales como: la compra irregular e inconsulta; demandas arbitrarias de servidumbres mineras;7interposición de juicios civiles contra familias sin títulos de propiedad.8 Estas prácticas de apropiación de la tierra han ocasionado -con el apoyo de la fuerza pública, el desalojo forzoso y desplazamiento involuntario de un total de 32 familias indígenas.9

Con relación al proyecto de San Carlos Panantza, el 11 de agosto de 2016 la comunidad shuar Nankints fue sorprendida por el allanamiento de aproximadamente 2000 militares y policías, quienes desalojaron a las familias, destrozaron sus bienes materiales y matando sus animales. El desalojo se realizó sin un debido proceso notificación y acuerdos previos, violando el derecho a la posesión de tierras ancestrales y el derecho a no militarizar territorios indígenas.10 De acuerdo a los afectados por los desalojos, 10 casas shuar fueron destruidas, lo que llevó a la construcción de un nuevo campamento para los trabajadores de Explorcobres y la instalación de campamentos provisionales para efectivos de las fuerzas armadas, cuya finalidad es proteger los confines del proyecto.11

La presencia de fuerzas armadas dentro de los territorios ancestrales de la nación shuar representa una seria amenaza para sus medios de subsistencia y su dinámica sociocultural, lo que podría significar una profundización significativa del conflicto social. De hecho, el 21 de noviembre de 2016, un grupo de personas pertenecientes a la nación shuar tomó posesión del campo minero Panantza - San Carlos, a modo de reacción frente al desalojo de agosto. Un día después, el Ejército y la Policía recuperaron el control del campo, sin embargo, el 14 de diciembre, se desató una seria confrontación entre algunos representantes Shuar y la Policía, lo que dejó como resultado la muerte de un miembro de la policía y 10 heridos por parte de la policía y miembros del pueblo shuar.12 Como consecuencia de lo ocurrido, se militarizó la zona con tanques de guerra y helicópteros, decretando el estado de excepción en toda la provincia durante 30 días, pero esta medida se extendió a 60 días consecutivos. La declaratoria de estado de excepción significó la suspensión de los derechos civiles y políticos, y como consecuencia varias casas de pobladores del PSHA y la sede de la Federación Interprovincial de Centros Shuar (FICSH) fueron allanadas y varios líderes indígenas fueron perseguidos por la Fiscalía al ser acusados de estar involucrados en la muerte del policía.

Este tipo de violaciones, han provocado reacciones internacionales en el marco del tercer ciclo de evaluación del Examen Periódico Universal (EPU) de Ecuador (en 01/05/2017) y por el Comité para Eliminar la Discriminación Racial (CERD), en su sesión periódica de agosto del mismo año. Entre las recomendaciones sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada, el Comité instó al Estado ecuatoriano a: “Cumplir su obligación de garantizar la consulta, con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos afectados”, “[a]doptar una legislación sobre consulta previa, libre e informada como derecho colectivo con apego a las normas del convenio núm. 169 de la OIT la cual cuente con la participación efectiva de los pueblos y nacionalidades afectados”; y a “[i]nvestigar las denuncias en torno al presunto desplazamiento de familias Shuar, en relación al proyecto minero San Carlos Pananza, y adoptar las medidas que procedan”.

Hasta la presentación de la presente contribución, el Estado ecuatoriano no ha generado acciones firmativas para restituirlos derechos de estas poblaciones afectadas y mucho menos, ha cumplido con las recomendaciones relativas a la consultora previa y pueblos indígenas generadas en ciclos anteriores del EPU. Lamentablemente, estos casos son un reflejo de como las políticas gubernamentales en el sector extractivo se orientan a beneficiar los intereses de las empresas, profundizar las inequidades en las comunidades afectas y generar conflictos socio-ambientales asociados al acaparamiento y escases de los recursos naturales.

Notas:

1 Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 218

2 Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, 2017, p.19.

3 ibid 8.

4 Carlos Mazabanda, ‘Consulta previa en la Décimo Primera Ronda Petrolera. ¿Participación masiva de la ciudadanía?’ (Fundación Pachamama 2013) 15 http://amazonwatch.org/assets/files/2013-07-consulta-previa-en-la-11a-ronda.pdf.

5 Secretaría Nacional de Hidrocarburos (n 27) 8.

6 Mazabanda (n 29) 19.

7 Figura prevista por la Ley de Minería ecuatoriana que permite declarar propiedades habitadas y con títulos de propiedad como bienes de interés para el desarrollo de proyectos.

8 FIDH, CEDHU, Acción Ecológica, INREDH, Ídem, pp. 30-36

9 Acción Ecológica (2017), “La herida abierta del Cóndor”.

10 ‘International Labour Organisation: Convention Concerning Indigenous and Tribal Peoples in Independent Countries’ (1989) 28 International Legal Materials 1382., art. 16.

11 Daniela Aguilar, ‘Desalojo a Una Comunidad Shuar de La Amazonía Aviva Resistencia Indígena Contra La Gran Minería’ (Noticias ambientales, 12 October 2016) https://es.mongabay.com/2016/10/desalojo-comunidad-shuar-amazonia-indigena-mineria/ accessed 29 December 2016.

12 El Comercio, ‘Dos Expertos En Derechos Humanos Piden El Diálogo Entre Shuar Y Gobierno’ (El Comercio, 16 December 2016) http://www.elcomercio.com/actualidad/expertos-derechos-humanos-militares-shuar.html accessed 30 December 2016.