ODS 16. Políticas para abordar la dimensión de género de los flujos financieros ilícitos

Por Development Alternatives with Women for a New Era (DAWN)

El ODS 16 sobre sociedades pacíficas e inclusivas llama a la creación de instituciones eficaces, responsables e inclusivas, con la convicción de que la buena gobernanza puede tener un impacto positivo en el desarrollo. Esto es de vital importancia para la hoy inaplazable lucha contra las corrientes financieras ilícitas (CFI). Como señala un estudio conjunto de FES/DAWN sobre las CFI y el género, este desafío es también un foco para la resistencia feminista. El abuso fiscal, el traspaso de las ganancias corporativas a jurisdicciones con impuestos bajos o nulos y la actual debilidad de la arquitectura tributaria internacional que facilita los flujos financieros resultantes del blanqueo de capitales procedentes de actividades criminales, todos tienen un impacto negativo en los derechos humanos y la igualdad de género.

Relación entre las CFI y la igualdad de género

Las corrientes financieras ilícitas son las que están prohibidos por ley, normativa o costumbre. Abarcan no solo lo ilegal sino también lo poco ético o socialmente inaceptable, como la evasión fiscal por parte de multinacionales. Existen al menos dos vínculos entre las CFI y la igualdad de género. Por un lado, la evasión y la elusión de impuestos limitan la capacidad de asignar recursos a políticas que pueden ayudar a reducir la brecha de género. Por otro lado, la trata de mujeres trabajadoras (por ejemplo, para trabajos informales domésticos o industriales, para la industria del entretenimiento o el trabajo sexual) es una importante actividad ilegal que alimenta en gran medida a las CFI, a la vez que viola los derechos humanos más básicos.

Los Estados, actuando individual y colectivamente, tienen el deber de movilizar el máximo de recursos disponibles para la realización progresiva de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. La débil gobernanza mundial en materia fiscal y la evasión del impuesto de sociedades amenazan este deber. Cuando un Estado no puede movilizar suficientes recursos o tiene un déficit presupuestario, solo puede proporcionar servicios insuficientes y de baja calidad (por ejemplo, educación, salud, saneamiento, transporte público, infraestructura social, servicios de cuidado), perpetuando o exacerbando las desigualdades de género. Esto se debe a que las desiguales relaciones de poder entre los géneros en la sociedad hacen que las mujeres estén sobrerrepresentadas entre los pobres y entre los que tienen empleos mal remunerados y de baja calidad. Las mujeres también dependen más de la prestación de servicios estatales y tienden a ser las más afectadas por un aumento del trabajo de cuidado no remunerado cuando los Estados recortan los servicios sociales.

Además, cuando se limita la capacidad de un Estado para recaudar ingresos y controlar las CFI, la pérdida de ingresos tiende a compensarse mediante una subida de impuestos que gravan a los contribuyentes que cumplen, como las pymes y las personas físicas, o recurriendo generalmente a los impuestos indirectos. Esto, a su vez, afecta en mayor medida a las mujeres porque están excesivamente representadas en las pymes (que se benefician menos de las oportunidades de elusión) y se encuentran en la parte inferior de la escala de ingresos y, consiguientemente, la carga impositiva sobre el consumo recae más sobre ellas.

La falta de recursos para aplicar adecuadamente políticas públicas que garanticen el acceso a un nivel de vida básico es también una de las raíces de la vulnerabilidad de las mujeres a las redes de trata de personas, así como a la explotación laboral y sexual. La trata de mujeres trabajadoras es tanto una consecuencia como una causa de las violaciones de los derechos de las mujeres. El tráfico de mujeres trabajadoras y las actividades de explotación asociadas representan manifestaciones extremas de la violación de los derechos de las mujeres. Los beneficios obtenidos de la trata de mujeres trabajadoras se ve propiciados por los diversos mecanismos que permiten las corrientes financieras ilícitas, así como por las dificultades todavía existentes al tratar de vincular la trata de personas con su rastro de dinero. El producto de esta explotación parece blanquearse utilizando los mismos mecanismos, estructuras, jurisdicciones y habilitadores que los de la evasión y elusión fiscal. La asistencia profesional de abogados, contadores y bancos que hacen posible la reintroducción de los beneficios de delitos anteriores en el mercado financiero legal, está extendida en los casos de trata de personas. Estos facilitadores son los mismos que utilizan las empresas para evitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Cuatro áreas de acción política

Por tanto, para hacer frente a esta grave injusticia se requiere voluntad política y pasar a la acción, concretamente, en al menos cuatro dimensiones:

En primer lugar, sobre el establecimiento de normas, que deberían incluir: 1) el desarrollo de una arquitectura financiera internacional que garantice el cumplimiento de los derechos humanos, la igualdad de género y normas laborales y en materia de blanqueo de capitales; 2) un consenso sobre una norma internacional para sancionar a los facilitadores globales del abuso fiscal y la trata de personas, haciendo especial hincapié en los bancos, las jurisdicciones secretas, las empresas ficticias, los asesores jurídicos, los bufetes de abogados, las empresas de contabilidad y las autoridades gubernamentales corruptas; 3) el establecimiento de normas internacionales para proteger a los testigos, denunciantes, defensores de impuestos y de derechos humanos que sacan a la luz los abusos fiscales y denuncian la corrupción; 4) la ampliación del espacio político para aplicar impuestos progresivos sobre la renta y la riqueza, evitando los sesgos de género explícitos e implícitos en la tributación y revisando los incentivos, las exenciones y las subvenciones fiscales perjudiciales, en particular, los que se conceden a las empresas.

En segundo lugar, sobre los marcos institucionales, que deberían englobar: 1) a nivel mundial, el establecimiento de un organismo tributario intergubernamental de la ONU con afiliación universal e igualdad de derechos de voto, que cuente con los recursos adecuados, con conocimientos especializados en materia de género y derechos humanos y con el mandato de asesorar sobre la revisión de la política tributaria nacional, regional y mundial para cumplir con las obligaciones internacionales en materia de igualdad de género y derechos humanos; 2) a nivel local, el fortaleciendo del mandato y los recursos de las autoridades tributarias, identificando y cerrando los vacíos fiscales, y evitando las puertas giratorias entre los sectores público y privado que conducen a la corrupción y a un lobby interno de los muy ricos y las corporaciones.

En tercer lugar, sobre la creación de capacidad, mediante el diseño y la ejecución de programas de creación de capacidad como parte del principio de la cooperación y la asistencia internacionales en cuestiones tributarias, incluida la asistencia oficial para el desarrollo incondicional, adicional y previsible, así como la cooperación Sur-Sur.

En cuarto lugar, en relación con los datos, la evaluación y la rendición de cuentas, que deberían incluir a nivel mundial el diseño y la armonización de metodologías transfronterizas amplias para recabar y analizar datos comparables sobre la evasión y la elusión fiscal, los prejuicios de género en las estructuras tributarias y las relaciones entre la trata de personas y las CFI. A nivel local, es necesario diseñar metodologías integrales para recopilar y analizar datos sobre la evasión y la elusión fiscal, los prejuicios de género en las estructuras tributarias, las relaciones entre la trata de mujeres trabajadoras y las CFI y los efectos transfronterizos indirectos de las políticas fiscales nacionales.

Bibliografía

Grondona, Veronica/Bidegain Ponte, Nicole/Rodríguez Enriquez, Corina (2016): Illicit Financial Flows Undermining Gender Justice. Berlín: FES – DAWN.
http://library.fes.de/pdf-files/iez/12984.pdf

Nota:

1 Grondona et al. (2016).