¿Por qué ocuparnos por los vínculos entre flujos de capitales ilícitos, políticas tributarias y justicia de género?

La pérdida de ingresos tributarios debido a la evasión y la elusión fiscal internacional disminuyen considerablemente los fondos disponibles para financiar las políticas orientadas al cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y la justicia de género.

Debido al carácter estructural de la desigualdad de género y su intersección con otras categorías como la edad, la raza-etnia y la orientación sexual y el ingreso, las mujeres en la mayoría de las sociedades siguen estando sobrerepresentadas en los quintiles más bajos de la distribución del ingreso, siguen siendo las principales responsables del trabajo no remunerado y  de cuidados, siguen estando concentradas en los empleos más precarios y peor remunerados, siguen siendo minoría en los espacios de representación y dirección en ámbito político, laboral o territorial, siguen enfrentando la violencia de género, la trata, el tráfico y siguen viendo limitados sus derechos sexuales y reproductivos y su autonomía.

Bajo la jurisprudencia internacional de derechos humanos, los estados tienen la obligación de movilizar los máximos recursos disponibles, incluso a través de la lucha contra la evasión y elusión fiscal para implementar políticas públicas orientadas a garantizar los derechos humanos de las mujeres y las niñas. La intervención del estado en áreas como la protección social, la diversificación productiva y el empleo, la educación, los cuidados, la salud sexual y reproductiva son fundamentales para revertir las múltiples discriminaciones y desigualdades de género de forma estructural. Cuando el estado no moviliza los recursos suficientes o provee servicios poco accesibles y de baja calidad, las desigualdades de género se perpetúan o se exacerban.  A su vez, en un contexto donde el sector privado y las instituciones multilaterales promocionan las alianzas público-privadas como estrategia privilegiada para financiar el desarrollo, el combate de los flujos financieros ilícitos es una alternativa para aumentar sustancialmente los niveles de recaudación de los estados y proporcionar los recursos necesarios para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos y no discriminación.  

La evasión y elusión fiscal  internacional tiene impactos negativos en la equidad vertical, en las brechas norte/sur y en la progresividad de los sistemas tributarios de los países en desarrollo que afectan desproporcionalmente a las mujeres.

La evasión y la elusión fiscal no sólo afectan la equidad horizontal ya que individuos y empresas con la misma capacidad de pago no están contribuyendo de la misma forma, sino también reduce los impactos redistributivos de la política tributaria.  De acuerdo al informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Extrema pobreza y Derechos Humanos, la evasión y elusión fiscal de las corporaciones e individuos con altos ingresos obliga a los gobiernos a aumentar los ingresos de otras fuentes,  a menudo a través de los impuestos regresivos, donde la carga más fuerte cae sobre las personas más pobres. Por lo tanto, si los Estados no abordan el fraude fiscal, es probable que beneficien de forma desproporcionada a los individuos ricos en detrimento de los más desfavorecidos (A/HRC/26/28, 2014, p. 15)[1].

A su vez, los regímenes tributarios tampoco son neutrales al género. Las mujeres y los hombres experimentan el impacto de las políticas tributarias como integrantes de la fuerza de trabajo, como consumidores-as, productores-as y como responsables de las actividades de la “economía del cuidado” dentro y fuera de los hogares. En este sentido estructuras tributarias regresivas tienen impactos desproporcionados en las mujeres. El informe de la Relatora destaca que:

  • Las mujeres tienden a utilizar grandes porciones de sus ingresos en productos de primera necesidad debido a que las normas de género les asignan la responsabilidad del cuidado de las personas dependientes, por lo que cargan con el peso regresivo de los impuestos al consumo” (A/HRC/26/28, 2014, p. 12).
  • Ciertas disposiciones impositivas que directa o indirectamente desincentivan la participación de las mujeres en la fuerza laboral o promueven el modelo familiar con el varón como sostén de la familia pueden amenazar el goce de los derechos humanos de las mujeres. (A/HRC/26/28, 2014, p. 6)[2]
  • Los responsables de políticas deben ser conscientes de hasta qué punto las políticas impositivas, tales como el tratamiento de los ingresos derivados de los activos de propiedad conjunta de parejas casadas, fortalecen o derriban las desigualdades de género, o discriminan a distintos tipos de hogares. (A/HRC/26/28, 2014, p. 13)
  • Los Estados deben revisar las estructuras, los códigos y los instrumentos tributarios sobre los prejuicios de género explícitos e implícitos y garantizar que no se refuercen las desigualdades de género existentes, incluso a través de su impacto en el trabajo de cuidado no remunerado.(A/HRC/26/28, 2014, p. 20)

Por lo tanto, aumentar la base impositiva de forma progresiva implicaría trasladar la carga de los impuestos que pagan las mujeres, las personas que viven en la pobreza y otros grupos marginados como las personas gays, lesbianas y trans que se encuentran en la parte inferior de la distribución del ingreso, hacia sectores altamente rentables como el sector financiero y las industrias extractivas que están siendo beneficiados por incentivos fiscales y subsidios  y que a su vez utilizan estrategias de evasión y elusión fiscal para transferir sus ganancias a jurisdicciones fiscales con baja o nula tributación .
Para combatir la evasión y elusión fiscal y sus impactos en la capacidad de los estados de garantizar los derechos humanos y especialmente de las mujeres y reducir las desigualdades a nivel global, es necesario revertir “la carrera a la baja”, avanzar hacia un nuevo contrato social que pase de la competencia impositiva  a la cooperación impositiva; y hacia la transparencia y disponibilidad pública de la información financiera. Además, se debe enfrentar a la red de facilitadores globales (bancos, consultoras, asesores de inversión y asesores legales y fiscales) y jurisdicciones de opacidad  financiera[3] que sirven de guarida tanto al dinero fugado fruto de la evasión y de la elusión fiscal como del dinero proveniente de las redes de narcotráfico, trata de personas (con fines de esclavitud laboral, explotación sexual y tráfico de órganos) que afectan de forma desproporcionada a las mujeres, niñas y niños de los países en desarrollo –el 79% del tráfico humano se realiza con fines de explotación sexual-. Por lo tanto, es necesario un cambio radical en la arquitectura financiera y tributaria internacional orientada al desarrollo, la equidad y los derechos humanos de todas y todos.

Vea aquí el documento en inglés y español.

Las siguientes organizaciones adhieren a la declaración:

Centre for Budget and Governance Accountability, India
Christian Aid
Mujeres por un Desarrollo Alternativo para una Nueva Era (DAWN, por sus siglas en inglés)
Red Latinoamericana sobre Deuda, Desarrollo y Derechos (LATINDADD)
Red de Justicia Fiscal de América Latina y El Caribe
Red de Justicia Fiscal (TJN, por sus siglas en inglés)
Women for Tax Justice

PARA ADHERIR A ESTA DECLARACIÓN ENVIAR UN CORREO A: nicole(@)dawnnet.org

[1] A/HRC/26/28. (2014). Report of the Special Rapporteur on extreme poverty and human rights (No. A/HRC/26/28). Human Rights Council, United Nations. Recuperado a partir de http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session26/Documents/A_HRC_26_28_ENG.doc
[2] Por ejemplo, en el caso del Ecuador, desde 2008, en los hogares con una sola persona perceptora de ingresos, los gastos de la persona dependiente (generalmente  la mujer) pueden ser deducidos en la declaración de impuestos de la persona contribuyente. En cambio, si la persona dependiente ingresa al mercado laboral y su salario no supera la base exenta, los gastos del hogar deben ser deducidos por ambos contribuyentes por separado. Esto implica que el pago de impuestos tiende a ser mayor para el primer contribuyente porque no puede deducir los gastos de la persona que ingresa al mercado laboral. Fuente: Vásconez, Alison y Paola, Gutiérrez (2010). “Rupturas y continuidades del sistema tributario y de transferencias en Ecuador: Análisis y propuestas” en Fiscalidad y Equidad de Género, María Pasos Morán y Maribel Rodríguez. Madrid, España: Fundación Carolina. CeALCI.
[3] La Red de Justicia Fiscal elabora el Índice de Secreto Financiero donde clasifica a distintas jurisdicciones en función del nivel de opacidad y la escala de la actividad desarrollada. Mayor información: http://www.financialsecrecyindex.com/

Declaración preparada por un grupo de participantes de la Conferencia de la Coalición por la Transparencia Financiera y Latindadd “Dinero oculto, recursos ocultos: cómo financiar el desarrollo de manera transparente” Lima, 14 – 15 de Octubre de 2014.