Nuevas excusas para viejos abusos
En el año 2000, la situación social y de vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales en Argentina estuvo marcada por el inicio de una nueva gestión al mando del Poder Ejecutivo Nacional. La pobreza y la indigencia alcanzaron su punto récord: 3.466.000 personas viven debajo de la línea de pobreza y 921.000 son indigentes. A esto se suma un sostenido crecimiento del desempleo y la precarización de las relaciones laborales.
El Gobierno de la Alianza –una coalición formada por la Unión Cívica Radical (UCR) y el Frente País Solidario (FREPASO), encabezado por el radical Fernando de la Rúa– continuó con la aplicación de las políticas de “ajuste estructural”. En este contexto, las políticas sociales que se intentaron poner en práctica sólo han pretendido paliar los efectos “nocivos” de la política económica, asistiendo a los excluidos del modelo, pero en ningún caso se han dirigido a diagramar un modelo inclusivo que haga efectivos los derechos económicos, sociales y culturales para el conjunto de la población.[1]![endif]>![if>
En el 2000, la pobreza y la indigencia alcanzaron su punto récord. La última publicación de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) para el Gran Buenos Aires indicó que existen 3.466.000 personas por debajo de la línea de pobreza y 921 mil indigentes.[2]![endif]>![if> Esta situación se caracteriza por un sostenido crecimiento del desempleo, que en mayo del 2000 fue del 15,4%,[3]![endif]>![if> y la precarización de las relaciones laborales.
La respuesta del Estado[4]![endif]>![if>
Durante los últimos cuatro años ha crecido en forma sostenida el número de protestas y movilizaciones sociales en todo el país. A partir de 1996,[5]![endif]>![if> los cortes de rutas y vías públicas desplazaron a los paros y huelgas promovidas por el sindicalismo en los años 80 y hasta 1992. En aquel momento, la lucha se centraba en la obtención de mejoras salariales y en la defensa de los puestos de trabajo. Actualmente, este reclamo ha cedido ante la gravedad del desempleo y la apremiante situación social en que se encuentra gran parte de la población, especialmente en localidades donde el índice de desempleo llega a triplicar el promedio nacional.
En 1997 se contabilizaron 104 cortes de rutas.[6]![endif]>![if> Según una investigación del Centro de Estudios para la Nueva Mayoría publicada en noviembre del 2000,[7]![endif]>![if> que cuantifica los cortes por año y según su periodicidad, en 1998 se cortaba una ruta por semana, en 1999 una vez cada día y medio, y en el 2000 no pasó un solo día sin cortes en algún punto del país.
Durante el año 2000, los cortes de ruta abandonaron progresivamente su carácter improvisado y espontáneo, abriendo paso a protestas organizadas, en las que participaron grupos barriales de desocupados, organizaciones de base, sindicatos nucleados en entidades como la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), sectores de partidos políticos tradicionales y otros grupos sociales.
Frente a este fenómeno, las respuestas institucionales se caracterizaron invariablemente por la represión y la persecución penal de los involucrados, mayoritariamente delegados sindicales y desocupados,[8]![endif]>![if> desvirtuando y forzando la aplicación de las leyes punitivas del Estado. La represión de la protesta social tuvo como consecuencia numerosos heridos y varios muertos. Distintas fuerzas de seguridad del Estado actuaron haciendo un uso desproporcionado e ilegítimo de la fuerza para presionar la rápida solución de los conflictos.
Paralelamente, las medidas implementadas en materia de política social se han caracterizado por su manifiesta ineficiencia para reducir los niveles de pobreza. Al cabo de un año, el Gobierno Nacional no ha conseguido conformar un discurso y una política coherente y sistemática en esta materia sino que, por el contrario, se vio sumergido en constantes cavilaciones que tuvieron como producto final la total ausencia de una política efectiva que al menos tendiera a aliviar la situación de los sectores de la población más castigados por la política económica en curso.
Algunos comentarios sobre el derecho a la salud
En materia de derecho a la salud este año se observa un retroceso en el combate de enfermedades infecciosas íntimamente ligadas a la pobreza. Aumentaron los casos de tuberculosis y lepra. En cuanto al “Mal de Chagas”,[9]![endif]>![if> la inexistencia de estadísticas ciertas sobre el número de infectados hace que se desconozca el estado actual de la epidemia. Ante la supuesta aprobación de un nuevo tratamiento aplicable a cualquier tipo de paciente, ignorar la cantidad de infectados impide formular cualquier política sanitaria.
La desocupación en Argentina desencadenó la pérdida de la cobertura de la obra social para gran parte de la población. Las personas de 20 a 29 años presentan los menores niveles de cobertura, es decir que en el período más fértil y cuando tienen mayores necesidades, las mujeres están más desprotegidas en la atención de su salud. Para estas mujeres, el hospital público es el único ámbito posible de atención, lo cual produjo un aumento de la demanda a los hospitales públicos.[10]![endif]>![if>
La atención de la salud reproductiva pública tiene una cobertura variable según la situación de cada provincia o municipio. En general, el acceso a los servicios de planificación familiar, que incluyen el suministro de información y dispositivos anticonceptivos, es irregular.[11]![endif]>![if> Por otro lado, gran parte de las políticas de salud sexual y reproductiva continúan focalizadas en la mujer como madre. Por tanto, muchas de ellas son implementadas a través de programas de salud materno-infantil. Esto contribuye a reproducir los patrones de género que operan en las prácticas sexuales y reproductivas, excluyendo a los varones de su responsabilidad en ellas.[12]![endif]>![if>
La diversidad de situaciones a nivel jurisdiccional deriva en la inexistencia de un nivel único básico de cobertura asegurada por la salud pública a todos los habitantes. Por el contrario, el nivel es variable y depende de la política de salud y de los recursos de cada una de las provincias.[13]![endif]>![if>
Restricción de los derechos económicos, sociales y culturales[14]![endif]>![if>
El gobierno impulsó dos medidas que tendieron a precarizar aún más la situación laboral: la cuestionada Ley de Reforma Laboral sancionada en el mes de mayo del 2000, y la rebaja salarial impuesta a los empleados públicos federales a mediados del 2000.
El recorte en los salarios de los empleados públicos orilló entre el 12% (para los salarios entre PA 1.000 y PA 6.500 mensuales[15]![endif]>![if>) y el 15 % (para los salarios superiores a PA 6.500). El recorte en cuestión se aplicó a partir del 1 de junio del 2000, incluyendo las retribuciones brutas que perciben un total aproximado de 140 mil funcionarios públicos.
De esta manera, el Estado decidió en forma unilateral e inconsulta modificar un aspecto sustancial de los contratos de los trabajadores afectados. El principal motivo alegado por el Estado para justificar la reducción salarial fue la imperiosa necesidad de reducir el gasto público, adecuando el déficit de las cuentas públicas a los límites impuestos por la ley de solvencia fiscal, manteniendo el cumplimiento de las prestaciones imprescindibles a cargo del Estado Nacional y evitando las consecuencias adversas que provocaría su violación respecto de la sociedad en su conjunto.[16]![endif]>![if>
El Estado manifiesta encontrarse en una situación financiera delicada, y a raíz de ello decide disminuir el marco de protección de los derechos de un grupo de individuos para evitar el perjuicio que, de lo contrario, se causaría a la sociedad en su conjunto. Este argumento se acerca peligrosamente a las posiciones totalitarias que utilizaban a la “razón de Estado” como fundamento de todas sus decisiones.
Argentina deberá elegir entonces, entre la protección efectiva de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o, en su defecto, su desconocimiento, resultando inadmisible proclamar a cuatro vientos el cumplimiento irrestricto de los derechos humanos, mientras la situación de los mismos en el país se encuentra en franco retroceso.
Por otra parte, en mayo del 2000 se sancionó la ley 25.250 de Reforma Laboral. Esta norma se enmarca en un proceso de modificaciones del derecho laboral, acentuado en los últimos años, destinado a legitimizar la precarización de las relaciones laborales y a dar un halo de legalidad a situaciones de hecho preexistentes. En esta ley, se toma como punto central la ampliación del llamado “período de prueba”, y la relación entre dicha medida y el efectivo goce de los derechos humanos.
En 1998 se rebajaron brutalmente las indemnizaciones que debían abonarse a los empleados con escasa antigüedad, por lo que el argumento de soportar gravosas consecuencias indemnizatorias para contratar personal desaparece con la sanción de la ley. Bajo el nuevo régimen, la indemnización por despido es una doceava parte del salario mensual del trabajador por cada mes de antigüedad. Por tanto, la astronómica indemnización por la que los empleadores rehuyen a contratar más empleados ascendería, en el caso de un trabajador con seis meses de antigüedad, a un total equivalente a la mitad de su sueldo mensual.
Lo expuesto precedentemente muestra lo falaz del argumento expresado a favor de la existencia del período de prueba, por lo que resulta más inexplicable aún que la ley 25.250 lo haya ampliado hasta límites verdaderamente abusivos. Nadie en su sano juicio puede defender que se necesite un año para “probar” si un trabajador es idóneo, por más calificada que resulte la tarea.
Se desprende entonces que el régimen de período de prueba establecido en la nueva ley resulta ser una pantalla para eliminar la garantía de protección contra el despido arbitrario, debiendo dudarse seriamente de su constitucionalidad.
Notas:![endif]>![if>