Honduras: Organizaciones feministas presionan la tipificación del femicidio ante el congreso nacional
Published on Thu, 2013-02-28 16:37
El Centro de Estudios de la Mujer-Honduras (CEM-H), el Centro de Derechos de Mujeres, la Red de Mujeres de la Colonia Ramón Amaya Amador, la Red de Mujeres del Manzanal, Red de Mujeres de la Col Cruz Roja estuvieron presentes el 22 de febrero en el Congreso Nacional con el objetivo de presionar y vigilar que la propuesta de tipificación del femicidio coordinada con la Secretaria de Derechos Humanos y Justicia responda al trabajo realizado durante más de diez años por las organizaciones feministas para la construcción de un tipo penal que castigue a los hombres que asesinan a mujeres por el hecho de ser mujeres. El 21 de febrero del 2013, el Congreso Nacional reforma por adición al Código Penal, en el Título I, Los Delitos contra la vida y la Integridad Corporal, en el Capítulo I se incorpora la figura del tipo penal de Femicidio, para sancionar a quien diere muerte de manera intencional a una mujer por su condición de ser mujer. Se reformaron los artículos 27 y 321 del Código Penal. La reforma considera como circunstancias agravantes y literalmente dice:, “Cometer el delito con odio o desprecio en razón del sexo, género, religión, origen nacional, pertenencia a pueblos indígenas y afrodescendientes, orientación sexual o identidad de género, edad, estado civil o discapacidad, ideología u opinión política de la víctima”. Se adiciona los artículos 118-A y Artículo 321-A, al Decreto No.144-83, contentivo del Código Penal, los cuales se leerán de la manera siguiente: “Artículo 118-A: Incurre en el delito de femicidio, el o los hombres que den muerte a una mujer por razones de género, con odio y desprecio por su condición de mujer y se castigará con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de reclusión…” El proyecto de ley para la tipificación del femicidio sancionado en el Congreso Nacional, no logró recoger la propuesta íntegra del movimiento Feminista, quedando por fuera de la tipificación una gama de circunstancia agravantes del femicidio uno de los que no fueron incluidos dentro de la tipificacion del femicidio "los casos donde el autor del delito haya sometido a la víctima a actos de explotación sexual, comercial o trata de personas, y donde el autor cometiera el delito prevaleciéndose de su entrenamiento, actividad o experticie propia de su profesión u oficio". Reconocemos que la aprobación de la reforma al artículo 118-A es un avance importante en materia de derechos humanos para las mujeres, que el femicidio este categorizado como delito en el marco legal Hondureño, significa que el Estado de Honduras reconoce las relaciones desiguales de poder históricas, políticas, económicas y sociales entre los géneros, y sobre todo generador de un problema social, como la violencia contra las mujeres y el Femicidio. Independientemente de las circunstancias en las que la ley fue aprobada esto no es una dádiva de los gobernantes sino una conquista más del movimiento feminista hondureño. Tipificar el femicidio significa que los entes responsables de garantizar la justicia Hondureña "Ministerio público, Corte Suprema de Justicia. Dirección Nacional de Investigación Criminal" están en la obligación de mejorar el sistema de investigación criminal y lograr una justicia expedita y eficaz para las mujeres y sus familiares. La tipificación del femicidio significa mejorar los sistemas de registro del poder judicial y dar seguimiento al incremento de la violencia contra las mujeres. La tipificación del femicidio significa revisar y crear legislación necesaria, pertinente y oportuna para el reconocimiento y sanción de otras formas de violencia contra las mujeres. La tipificación del femicidio significa que el personal de los entes de justicia deben capacitarse y asegurarse de ser garantes del derecho a la vida de las mujeres. Fuente: Centro de Estudios de la Mujer Honduras (CEM-H). |