Documento ante la desnacionalización de hijos de inmigrantes haitianos nacidos en Rep. Dominicana

El Pleno de  la Junta Central Electoral (JCE) promulgó el 10 de diciembre del 2007 la Resolución 12-07, que dispone la “Suspensión Provisional de los actos del Estado Civil con indicios de irregularidades”. Aunque no queda explícitamente indicado, en la práctica se considera una “irregularidad” el hecho de que las declaraciones de nacimientos hayan sido hechas por extranjeros de nacionalidad haitiana, más específicamente inmigrantes indocumentados. En estos casos, la “orden de Suspensión Provisional” contenida en la resolución 12-07 es aplicada implacablemente, por los Oficiales del Estado Civil. Para frenar el proceso de desnacionalización la Resolución 12-07 debe ser revocada o modificada lo antes posible para asegurar que no pueda ser interpretada en un sentido que implique la aplicación retroactiva de la ley.

A pesar de que es una responsabilidad de la JCE solicitar por ante los tribunales de primera instancia la anulación de los actos del Estado Civil que considere afectados de irregularidades graves, con la resolución 12-07 se invierte el Fardo de la Prueba. En otras palabras, se está forzando a la gente a seguir un procedimiento contrario a las  disposiciones normativas jerárquicamente superiores a la resolución, con lo cual se vulnera el artículo 48, ordinal 15 de la Constitución

¿Es justo violar la constitución, instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y la ley adjetiva interna, para despojar de hecho a los dominicanos de su vinculo con el Estado, arruinar la vida de cientos de miles de personas, las cuales ahora están imposibilitadas de estudiar, trabajar, contraer matrimonio civil y ejercer el derecho a la propiedad?

Al tomar esta extraña orientación, la JCE alega que persigue, entre otras cosas,  asegurar  la contradictoriedad en los procesos de impugnación de los actos del Estado Civil (puesto que la parte citada no comparecía y, por tanto, el proceso se detenía), pero si tomamos en cuenta el perfil socioeconómico de las partes afectadas, vemos que no estamos promoviendo la eficacia de la referida garantía procesal. El  costo económico de los procesos es la principal traba para el acceso efectivo a la justicia. Por tanto, la inmensa mayoría de las personas afectadas no podrán demostrar en los tribunales la validez de los Actos, pero tampoco podrán ejercer la Acción de Amparo contra la arbitrariedad de la JCE. En consecuencia están condenadas a una “muerte civil”.

Fuente
: Fundación Étnica Integral (FEI)


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